DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37389. 14, MARZO, 1986. PÁG. 1.
DECRETO 810 DE 1986
(marzo 10)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1986, que establece la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción “Resurgir” y se determinan las funciones de sus dependencias.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1ºApruébase el Acuerdo número 003 de 1986, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 003 DE 1986
(febrero 26)
por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 1°La estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", será la siguiente:
1. JUNTA DIRECTIVA
2. GERENCIA GENERAL
2.1. Secretaría General
2.2. Oficina de Planeación y Sistemas
2.3. Oficina de Auditoría Interna
2.4. Oficina de Comunicaciones
3. DIRECCIÓN EJECUTIVA
3.1. División de Prevención de Riesgos
3.2. División de Normalización de la Vida Familiar y Comunitaria
3.3. División de Desarrollo Social
4. SUBGERENCIA DE RECONSTRUCCIÓN
4.1. División de Proyectos e Ingeniería.
4.2. División de Interventoría.
5. SUBGERENCIA FINANCIERA
5.1. División de Presupuesto y Contabilidad.
5.2. División de Tesorería
6. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA
6.1. División de Personal
6.2. División de Servicios Administrativos
7. REGIONALES
7.1. Dirección General del Tolima
7.1.1. Oficina de Lérida
7.1.2. Oficina de Guayabal
7.2. Dirección Regional de Caldas.
8. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
8.1. Comité de Reconstrucción
8.2. Comité Financiero
8.3. Comité Ejecutivo
8.4. Comités Interinstitucionales
8.5. Comisión de Personal
II
FUNCIONES
JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL
Artículo 2°La Junta Directiva y el Gerente General, cumplirán las funciones para ellos señaladas en los Estatutos de la entidad y en otras disposiciones legales vigentes.
SECRETARIA GENERAL
Artículo 3°Son funciones de la Secretaría General:
a) Preparar, revisar y tramitar los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás asuntos que deban someterse a estudio y aprobación de la Junta Directiva o del Gerente General;
b) Refrendar los actos administrativos de la Junta Directiva, y del Gerente General, y autenticar las copias que se expidan sobre esos actos;
c) Asesorar a la Gerencia General en el trámite y solución de los asuntos jurídicos relacionados con el Fondo;
d) Codificar las normas legales inherentes a la entidad y mantener actualizada dicha codificación;
e) Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los contratos y convenios que proyecte celebrar el Fondo;
f ) En virtud de mandato otorgado por la Gerencia General, representar a través de sus abogados judicial y extrajudicialmente a la entidad;
g) Intervenir en los procesos en que sea parte "Resurgir" e informar sobre su estado a la Gerencia General;
h) Expedir las certificaciones que le sean solicitadas y correspondan según su competencia;
i) Desarrollar aquellas otras funciones que le competen como Secretario de la Junta Directiva, la Comisión de Personal, otros órganos asesores y las que le delegue el Gerente General;
j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
OFICINA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS
Artículo 4ºSon funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:
a) Asesorar al Gerente General en la formulación y orientación de la política tendiente al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Fondo;
b) Participar, junto con la Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y con los organismos públicos y privados pertinentes, en la preparación y diseño de los diferentes planes y programas en materia de rehabilitación y desarrollo social, económico y físico de las regiones a las cuales deba extenderse la acción de la entidad. Preparar los presupuestos respectivos y llevar su control;
c) Elaborar, en coordinación con la Subgerencia Financiera, el proyecto de presupuesto anual de la entidad;
d) Evaluar técnica y económicamente el cumplimento de los diferentes proyectos que financie el Fondo, y hacer las recomendaciones pertinentes;
e) Desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con el análisis, programación y procesamiento de la información que requieran las diferentes dependencias del Fondo para su normal funcionamiento;
f) Organizar y mantener actualizadas las estadísticas y documentos de orden técnico que requiera la entidad, y elaborar los informes que al respecto soliciten la Junta Directiva y el Gerente General;
g) Preparar los estudios de organización, métodos y procedimientos en coordinación con las diferentes dependencias; elaborar los manuales respectivos y colaborar en su desarrollo y aplicación;
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 5ºSon funciones de la Oficina de Auditoría Interna:
a) Efectuar el control necesario para que las normas y procedimientos adoptados por la entidad sean aplicados correcta y oportunamente en las diferentes áreas y formular las recomendaciones pertinentes;
b) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas sobre presupuesto;
c) Velar por la adecuada custodia y protección de los activos de la entidad;
d) Verificar la exactitud y razonabilidad de los estados financieros por medio de procedimientos de comprobación periódica y selecta de los registros contables, análisis de las cuentas, confirmaciones de fuente externa y otras de auditoría aplicables;
e) Realizar visitas periódicas de observación a las regiones en donde se adelantan los programas o proyectos coordinados por el Fondo; detectar las posibles deficiencias, conflictos e irregularidades, y presentar a la Gerencia General los informes y recomendaciones conducentes;
f) Rendir informes periódicos y los especiales que sean solicitados por la Junta Directiva o por la Gerencia General;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del cargo.
OFICINA DE COMUNICACIONES
Artículo 6ºSon funciones de la Oficina de Comunicaciones:
a) Organizar y mantener un sistema de comunicaciones entre los damnificados, la población que habita las regiones afectadas por la actividad volcánica, los organismos públicos y privados y "Resurgir" de forma tal que le permita a éste cumplir con su objetivo y funciones de manera ágil y oportuna;
b) Llevar a cabo las campañas de divulgación necesarias para ilustrar a la comunidad sobre la forma como se coordinan y atienden los diferentes servicios, ayudas y asistencia, y los procedimientos para tener acceso los mismos;
c) Preparar y revisar los comunicados, boletines y demás publicaciones destinados a la comunidad y a los medios de información masiva, sobre las actividades que desarrolle el Fondo;
d) Asesorar a la Gerencia General en sus relaciones con instituciones y gobiernos extranjeros a fin de facilitar las acciones tendientes a obtener la colaboración necesaria para una mejor gestión;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 7ºLa Dirección Ejecutiva cumplirá, además de las funciones señaladas en los Estatutos del Fondo y en otras disposiciones legales, las siguientes:
a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias adscritas a la Dirección, en estrecha y permanente colaboración con el Gerente General;
b) Orientar la gestión de los comités interinstitucionales técnico y operativo, encargados de adelantar los programas y acciones sectoriales de carácter social y económico;
c) Supervisar la labor de los coordinadores de cada comité, como responsables inmediatos que son de su respectivo campo de acción;
d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Artículo 8ºSon funciones de la División de Prevención de Riesgos:
a) Establecer un sistema de prevención, coordinado inicialmente por "Resurgir", que tenga como base la organización comunitaria de la población y un sólido soporte técnico y de infraestructura;
b) Diseñar un modelo institucional de relaciones con las distintas entidades que deben intervenir en esta materia, con miras a lograr, en caso de una nueva emergencia, la ordenada evacuación y organización de la población, y la aplicación inmediata de planes de ayuda y auxilios;
c) Coordinar la implantación de una red de comunicación y alarmas para los centros urbanos, y la adquisición de equipos para el monitoreo del volcán;
d) Orientar la gestión de los coordinadores de los comités interinstitucionales vinculados a esta área de operación;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISIÓN DE NORMALIZACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y COMUNITARIA
Artículo 9°Son funciones de la División de Normalización de la Vida Familiar y Comunitaria:
a) Coordinar con las distintas entidades participantes la labor de identificación de los damnificados directos e indirectos, y el desarrollo y la evaluación de las encuestas que permitan obtener un perfil del grupo y de las pérdidas humanas, físicas y económicas sufridas, para estructurar e implantar la correspondiente acción económica y social;
b) Dirigir los mecanismos establecidos para el reconocimiento y pago de la pensión provisional a los damnificados que tengan derecho a ella;
c) Otorgar apoyo inmediato en especie, drogas, alimentos, vestuario, etc., a quienes transitoriamente carecen de los medios económicos indispensables para sufragarlos;
d) Proveer alojamiento transitorio para la población de damnificados, buscando un tratamiento integral de la familia y el mejoramiento de los servicios básicos, la recreación y la capacitación;
e) Formular una política de corto y mediano plazo tendiente a reactivar las diferentes fuentes de actividad económica, con prioridad en la generación inmediata de empleo;
f) Orientar la gestión de los coordinadores de los comités interinstitucionales vinculados a esta área de operación;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO
Artículo 10.Son funciones de la División de Desarrollo Social y Comunitario:
a) Dinamizar los procesos organizativos de la comunidad en formas asociativas para la producción de bienes y servicios, cooperativas o empresas, hacia la creación de una estructura económica y social relativamente nueva para la región;
b) Desarrollar los planes y programas interdisciplinarios tendientes a convertir los albergues en centros de apoyo de un proceso de readaptación del individuo a su territorio y a los recursos productivos;
c) Establecer y complementar los servicios educativos y recreacionales a que tenían acceso los habitantes de la zona afectada;
d) Coordinar las acciones interinstitucionales que garanticen a los damnificados una correcta y oportuna atención médica, incluyendo su rehabilitación física y la salud mental;
e) Orientar la gestión de los coordinadores de los comités interinstitucionales vinculados a esta área de operación;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBGERENCIA DE RECONSTRUCCIÓN
Artículo 11.Son funciones de la Subgerencia de econstrucción:
a) Asesorar a la Gerencia General en la determinación de las políticas tendientes a la reconstrucción y desarrollo físico de las áreas afectadas;
b) Elaborar, junto con la Oficina de Planeación y Sistemas, los estudios de áreas, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios, ndustriales y reforestación, principalmente;
c) Dirigir y coordinar la preparación de los estudios técnicos, diseños y demás aspectos de ingeniería que demanden las obras que deba financiar el Fondo;
d) Coordinar con las entidades especializadas la ejecución de las obras de infraestructura física y supervisar su desarrollo:
e) Dirigir y orientar la interventoría de las distintas obras financiadas por el Fondo;
f) Controlar las actividades de las dependencias que integran la Subgerencia;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISIÓN DE PROYECTOS E INGENIERÍA
Artículo 12.Son funciones de la División de Proyectos e Ingeniería:
a) Elaborar los estudios, diseños, especificaciones y presupuestos para las obras de infraestructura que deban realizarse con recursos del Fondo;
b) Estudiar, evaluar y emitir concepto sobre las propuestas presentadas por organismos y contratistas para las obras financiadas por el Fondo; desde el punto de vista de la ingeniería el desarrollo de los contratos y convenios por parte de públicas y privadas;
d) Llevar a cabo los estudios de campo requeridos para necesidades en materia de reconstrucción y desarrollo físico de las áreas afectadas;
e) Suministrar la información sobre la materia a la Subgerencia y a la Gerencia General;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISIÓN DE INTERVENTORIA
Artículo 13.Son funciones de la División de Interventoría:
a) Coordinar o llevar a cabo directamente a Interventoría en los contratos de construcción, montaje y puesta en servicio de las obras civiles;
b) Elaborar los cronogramas de las obras asignadas contratistas;
c) Coordinar y controlar la interventoría de las obras que sean contratadas con firmas externas y rendir los informes que permitan su evaluación técnica;
d) Controlar la calidad de los materiales utilizados por los contratistas;
e) Rendir informes a la Subgerencia de Reconstrucción sobre el funcionamiento de la división;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBGERENCIA FINANCIERA
Artículo 14.Son funciones de la Subgerencia Financiera:
a) Asesorar a la Gerencia General en la formulación de las políticas relacionadas con la gestión financiera del Fondo;
b) Velar por el correcto y oportuno recibo de los aportes presupuestales, de las donaciones y ayudas previstas en efectivo, y en general de los demás dineros que por todo concepto deba recaudar el Fondo;
c) Ordenar la colocación de los recursos disponibles en cuentas y papeles oficiales de la mayor liquidez y mas alta rentabilidad;
d) Orientar la elaboración de los planes contables, financieros y crediticios acordes con las necesidades de la entidad, y dirigir los programas correspondientes;
e) Preparar el proyecto de presupuesto con la colaboración de la Oficina de Planeación y Sistemas;
f) Estudiar y revisar los estados financieros para su presentación a la Gerencia General;
g) Presentar los informes pertinentes a la Gerencia General y a la Junta Directiva, como también a los organismos públicos y privados a que haya lugar;
h) Controlar las actividades de las dependencias que integran la Subgerencia;
i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Artículo 15.Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad:
a) Ejecutar y controlar el presupuesto general del Fondo y llevar los registros debidamente actualizados;
b) Constituir las reservas presupuestales necesarias para respaldar los compromisos que adquiera la entidad;
c) Elaborar y tramitar los proyectos de traslados presupuestales;
d) Mantener al día la contabilidad general, y llevarla de acuerdo con las disposiciones legales, fiscales y administrativas;
e) Producir los estados financieros de la entidad y presentarlos oportunamente a la Subgerencia Financiera para su revisión;
f) Elaborar las conciliaciones de las cuentas corrientes del Fondo;
g) Coordinar con la Oficina de Planeación y Sistemas el procesamiento de la información de carácter financiero;
h) Rendir informes periódicos a la Subgerencia Financiera sobre el funcionamiento de la dependencia;
i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISIÓN DE TESORERÍA
Artículo 16. Son funciones de la División de Tesorería:
a) Recaudar los ingresos y efectuar el pago de los gastos del Fondo por todo concepto, previo cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el efecto;
b) Manejar las cuentas bancarias del Fondo y velar por la adecuada custodia de los documentos negociables y títulos valores recibidos bajo su responsabilidad; presentar el estado diario de caja y bancos;
c) Elaborar los informes sobre situación y movimiento de fondos de la entidad, y presentarlos oportunamente a la Subgerencia Financiera y a las dependencias y organismos pertinentes, según lo establecido en las disposiciones fiscales y administrativas;
d) Velar por el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos y suministrar la información que se requiera;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 17.Son funciones de la Subgerencia Administrativa:
a) Asesorar a la Gerencia General en la determinación de las políticas y metas relacionadas con la gestión administrativa del Fondo;
b) Planear y dirigir las actividades relacionadas con la administración de personal al servicio de la entidad;
c) Velar por la adecuada prestación de los servicios dministrativos y de mantenimiento a todas las dependencias del Fondo;
d) Planear, dirigir y coordinar la adquisición, movimiento, aprovisionamiento, conservación y aprovechamiento de los materiales, equipos y demás bienes destinados a los damnificados y al uso interno de la institución;
e) Controlar las actividades de las dependencias que integran la Subgerencia;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISIÓN DE PERSONAL
Artículo 18.Son funciones de la División de Personal:
a) Desarrollar las actividades relacionadas con la administración de personal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia;
b) Llevar el registro, el control y las estadísticas del personal al servicio de la entidad, tramitar las novedades sobre el particular y mantener actualizada dicha información;
c) Expedir las constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificaciones del caso, de conformidad con las normas y procedimientos sobre el particular;
d) Desarrollar programas de inducción, capacitación y adiestramiento para el personal al servicio del Fondo;
e) Ejecutar los programas de bienestar social para los funcionarios de la entidad;
f) Rendir informes sobre las actividades de la dependencia;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 19.Son funciones de la División de Servicios dministrativos:
a) Coordinar y prestar los servicios administrativos de carácter general y los de mantenimiento que necesite el Fondo para su normal funcionamiento;
b) Desarrollar las actividades relacionadas con la adquisición, conservación y suministro de los bienes y equipos que se requieran con destino a los damnificados y los de uso interno de la entidad;
c) Llevar los inventarios actualizados y el control de los bienes y elementos de propiedad del Fondo, según las técnicas y procedimientos aceptados sobre la materia; rendir las cuentas y los informes pertinentes;
d) Organizar y mantener actualizado el archivo general de la entidad y facilitar los documentos de trabajo requeridos por las dependencias, de acuerdo con los reglamentos establecidos;
e) Atender los servicios de recepción y conmutador, y el recibo, radicación y despacho de la correspondencia;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIRECCIONES REGIONALES
Artículo 20.Son funciones de la Direcciones Regionales de Tolima y Caldas:
a) Llevar la representación del Gerente General en aquellas gestiones y actos que éste le encomiende;
b) Coordinar y desarrollar las actividades de carácter administrativo, financiero, social y de reconstrucción que le correspondan de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Dirección General de la entidad, y coordinar su acción con las distintas dependencias y organismos regionales o locales;
c) Mantener comunicación permanente con los representantes de los damnificados y con las agremiaciones de carácter económico, para dar a conocer las decisiones de "Resurgir" y, así mismo, canalizar sus inquietudes;
d) Coordinar con las instituciones públicas y privadas a nivel regional y local las acciones necesarias para la eficiente y oportuna prestación de los servicios del Fondo, teniendo en cuenta las directrices qué imparta la Dirección General;
e) Crear y servir de coordinador de los comités que las características y las circunstancias regionales aconsejen;
f) Resolver dentro del marco de su competencia, las situaciones y problemas que se presenten, y cuyo ámbito de solución sea regional o local;
g) Mantener informada a la Gerencia General y a las demás unidades del nivel directivo sobre la marcha de la regional;
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21.Son funciones de las Oficinas de Lérida y Guayabal:
a) Representar a la dirección regional en aquellas gestiones y actos que ésta le encomiende, y coordinar con las distintas dependencias y organismos locales las acciones sociales y económicas necesarias para la eficiente y oportuna prestación de los servicios del Fondo;
b) Mantener comunicación permanente con los representantes de los damnificados para darles a conocer las decisiones de "Resurgir" y, así mismo, canalizar sus inquietudes;
e) Resolver dentro del marco de su competencia administrativa y operativa, las situaciones que se le presenten, y mantener informada a la Dirección Regional y a la Dirección General sobre la marcha de la oficina;
d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
COMITÉ DE RECONSTRUCCIÓN
Artículo 22. El Comité de Reconstrucción, como órgano asesor de la Junta Directiva, es el encargado de preparar y recomendar las actividades y obras necesarias para el cumplimiento de las funciones del Fondo. Estará integrado de la forma como la Junta Directiva señale y su Secretaría Técnica será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación.
COMITÉ FINANCIERO
Artículo 23.Corresponde al Comité Financiero diseñar la política encaminada a la consecución de los recursos económicos para el Fondo. Su conformación será señalada por la Junta Directiva, de la cual es asesora, y su Secretaría estará a cargo de la entidad con la cual se celebre el contrato para la administración fiduciaria de los recursos de "Resurgir".
COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 24.El Comité Ejecutivo, integrado por Miembros de la Junta Directiva, es el encargado de absolver las consultas que le presente el Gerente General y de estudiar y aprobar sus solicitudes sobre asuntos de competencia de aquélla pero que, por su carácter urgente, deban ser decididos de inmediato.
COMITÉS INTERINSTITUCIONALES
Artículo 25.Los Comités Interinstitucionales, técnico y operativo, están conformados por los delegados de las distintas instituciones públicas y privadas comprometidas en el diseño y ejecución de los programas y acciones inmediatas en el campo socioeconómico.
Artículo 26.Las reuniones de cada comité interinstitucional serán presididas por el coordinador del respectivo programa.
COMISIÓN DE PERSONAL
Artículo 27.La Comisión de Personal estará integrada de acuerdo con las normas legales vigentes y cumplirá las funciones contempladas en los mismos.
Artículo 28.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual el Gobierno Nacional le imparta su aprobación.
Dado en Bogotá, D. E., a ...
(Fdo.) El Presidente de la Junta Directiva.
(Fdo.) El Secretario».
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 10 de marzo de 1986,
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor G. Ricardo.