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DECRETO8091928192805 script var date = new Date(04/05/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20799. 22, MAYO, 1928. PÁG. 7.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se concede una franquicia telegráficaVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO22/05/192822/05/1928207993997

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20799. 22, MAYO, 1928. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 809 DE 1928

(mayo 04)

Por el cual se concede una franquicia telegráfica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Rpublica de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo unico. Concédese franquicia telegráficahasta por veinte palabras a lo Agentes de sales marítimas de que trata el Decreto número 282 de 16 de febrero del año en curso. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

dado en Bogotá a 4 de mayo de 1928 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos 

  

José Jesus GARCIA