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DECRETO8081921192106 script var date = new Date(18/06/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17749. 22, JUNIO, 1921. PÁG. 2.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se reorganiza el Departamento de Correo Urbano de la Administración General de Correos y se cambia la nomenclatura de los empleados de acuerdo con el servicio que prestanVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO22/06/192122/06/1921177495022

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17749. 22, JUNIO, 1921. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 808 DE 1921

(junio 18)

Por el cual se reorganiza el Departamento de Correo Urbano de la Administración General de Correos y se cambia la nomenclatura de los empleados de acuerdo con el servicio que prestan

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que la nomenclatura de los empleados del Departamento del Correo Urbano de la Administración General de Correos, establecida por el Decreto número 1941 de 1919 (11 de octubre), no corresponde a las verdaderas funciones que prestan dichos empleados, lo cual confunde y entorpece la buena marcha de dicho Departamento, y además, que mientras algunas de las Secciones en que está dividido tiene más personal del que necesitan, otras carecen de los empleados necesarios y que esta reorganización no altera el Presupuesto de la vigencia en curso, 

  

decreta

  


Artículo 1° A partir del día 1° de julio venidero, en adelante, el servicio en el Departamento de Correo Urbano de la Administración General de Correos, se prestará por el personal y con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: 

Sección del Centro.
Un Jefe de todo el servicio, con$100
Un Subjefe, con60
Un Ayudante de este, con30
Cuatro Registradores, cada uno con40
Nueve Anotadores, cada uno con30
Dos Distribuidores, cada uno con30
Dos Buzoneros, cada uno con30
Un Mensajero encargado de llevar a domicilio las correspondencias recomendadas, con30
Dos Carteros de correspondencias urgentes, cada uno con30
Veintiún Carteros nacionales, cada uno con30
Siete Carteros expresos, cada uno con30
Sección del Norte.
Un Jefe Expendedor de especies postales, con50
Un Anotador, con35
Un Buzonero, con30
Tres Carteros expresos, cada uno con30
Un Conductor, con25
Sección de Occidente.
Un Jefe Expendedor de especies postales, con50
Un Anotador, con35
Un Buzonero, con30
Dos Carteros expresos, cada uno con30
Un Conductor, con25
Sección del Sur.
Un Jefe Expendedor de especies postales, con50
Un Anotador, con35
Un Buzonero, con30
Dos Carteros expresos, cada uno con30
Un Conductor, con25

Artículo 2° En los términos del presente Decreto queda reformado el artículo 1° del marcado con el número 1941, de 11 de octubre de 1919. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1921. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ