DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17749. 22, JUNIO, 1921. PÁG. 3.
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DECRETO 803 DE 1921
(junio 16)
Por el cual se reforma otro relacionado con los auxilios de marcha de los Practicantes que efectúen correrías de reclutamiento
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 9º del Decreto 465 de 1919 dispone que cuando los Practicantes de las Unidades del Ejército salgan a hacer el reconocimiento de los conscriptos, bajo la responsabilidad científica de los Oficiales de Sanidad, se les liquiden los auxilios de marcha como Subtenientes;
Que los Practicantes en el desempeño de tal comisión tienen el mismo trabajo y gastos iguales a los que tendrá el Oficial de Sanidad en el caso de que practicara él el reconcomiendo; y
Que el sueldo de los Practicantes y la liquidación de sus auxilios de marcha reducidos y no les permite hacer los gastos a que se ven obligados,
decreta:
Artículo 1º Cuando los Practicantes de las Unidades del Ejército salgan a hacer el reconocimiento de los conscriptos, se les liquidará sus auxilios de marcha lo mismo que se le liquidaría al Oficial de Sanidad si éste fuera a practicar dicho reconocimiento.
Artículo 2º Queda en estos términos reformado el artículo 9º del Decreto número 465 de 1919.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.