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DECRETO8031921192106 script var date = new Date(16/06/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17749. 22, JUNIO, 1921. PÁG. 3.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se reforma otro relacionado con los auxilios de marcha de los Practicantes que efectúen correrías de reclutamientoVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO22/06/192122/06/1921177495033

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17749. 22, JUNIO, 1921. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 803 DE 1921

(junio 16)

Por el cual se reforma otro relacionado con los auxilios de marcha de los Practicantes que efectúen correrías de reclutamiento

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el artículo 9º del Decreto 465 de 1919 dispone que cuando los Practicantes de las Unidades del Ejército salgan a hacer el reconocimiento de los conscriptos, bajo la responsabilidad científica de los Oficiales de Sanidad, se les liquiden los auxilios de marcha como Subtenientes; 

  

Que los Practicantes en el desempeño de tal comisión tienen el mismo trabajo y gastos iguales a los que tendrá el Oficial de Sanidad en el caso de que practicara él el reconcomiendo; y 

  

Que el sueldo de los Practicantes y la liquidación de sus auxilios de marcha reducidos y no les permite hacer los gastos a que se ven obligados, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Cuando los Practicantes de las Unidades del Ejército salgan a hacer el reconocimiento de los conscriptos, se les liquidará sus auxilios de marcha lo mismo que se le liquidaría al Oficial de Sanidad si éste fuera a practicar dicho reconocimiento. 

  


Artículo 2º Queda en estos términos reformado el artículo 9º del Decreto número 465 de 1919. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1921. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.