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DECRETO7942007200703 script var date = new Date(13/03/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46569. 13, MARZO, 2007. PÁG. 1.MINISTERIO DE TRANSPORTEpor el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, en cuanto a la integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO.VigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIO13/03/200713/03/20074656911

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46569. 13, MARZO, 2007. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 794 DE 2007

(marzo 13)

por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, en cuanto a la integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003 quedará así: 

  

Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, estará integrado por: 

  

1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá. 

  

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 

  

4. El Ministro Consejero de la Presidencia de la República. 

  

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación. 

  

6. Dos (2) representantes del Presidente de la República. 

  

Parágrafo. El Gerente General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz y sin voto. 

  

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente. 

  

La asistencia de los miembros de Consejo Directivo será indelegable salvo respecto de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar excepcionalmente en los Viceministros y en el Subdirector respectivamente. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Transporte, 

  

Andrés Uriel Gallego Henao.