DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37385. 12, MARZO, 1986. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 792 DE 1986
(marzo 07)
Por el cual se integra la Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias que concede la Ley 3ª de 1986
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3ª de 1986 (enero 9) revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cien (100) días, para expedir el estatuto básico de las entidades descentralizadas directas e indirectas de los departamentos y codificar las normas constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de la administración departamental;
Que para el ejercicio de las facultades, el artículo 36 de la citada ley crea una comisión asesora integrada por los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado; cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Representantes elegidos, con sus correspondientes suplentes personales, por las respectivas corporaciones, y en defecto de éstas, designados por sus mesas directivas; y dos especialistas en la materia nombrados por el Gobierno Nacional;
Que la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, mediante Resolución número 024 de 1986, designó los Senadores miembros de la Comisión;
Que la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, mediante Resolución número 023 de 1986, designó los Representantes miembros de la Comisión,
DECRETA:
Artículo 1° La Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias que concede el artículo 35 de la Ley 3ª de 1986, estará integrada así:
Por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
Doctores Eduardo Suescún, Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas y Jaime Paredes Tamayo.
Por el honorable Senado de la República Principales
Alfonso Gómez Gómez
Pedro Martín Leyes
Roberto Gerlein Echeverría
Alvaro Leiva Durán
Suplentes
Fernando Sanz Manrique
José Ignacio Castañeda
Miguel Santamaría Dávila
Hernán Echeverri Coronado
Por la honorable Cámara de Representantes Principales
Abelardo Forero Benavides
José Luis Mendoza Cárdenas
Antonio Bejarano Urrego
Ricardo Mendieta Rubiano
Suplentes
Armando Rico Avendaño
Tiberio Villarreal Ramos
Néstor Eduardo Niño Cruz
Julio Bahamón Vanegas.
Especialistas designados por el Gobierno Nacional
Doctores Alberto Mendoza Hoyos y Alvaro Tafur Galvis.
Artículo 2° El Ministerio de Gobierno prestará a la Comisión los servicios y la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.