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DECRETO7921986198603 script var date = new Date(07/03/1986); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37385. 12, MARZO, 1986. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se integra la Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias que concede la Ley 3ª de 1986VigentefalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estadoDECRETO LEYNorma no vigente porque agotó su objeto.12/03/198612/03/19863738522

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37385. 12, MARZO, 1986. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 792 DE 1986

(marzo 07)

Por el cual se integra la Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias que concede la Ley 3ª de 1986

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la República, 

  

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 3ª de 1986 (enero 9) revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cien (100) días, para expedir el estatuto básico de las entidades descentralizadas directas e indirectas de los departamentos y codificar las normas constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de la administración departamental; 

  

Que para el ejercicio de las facultades, el artículo 36 de la citada ley crea una comisión asesora integrada por los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado; cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Representantes elegidos, con sus correspondientes suplentes personales, por las respectivas corporaciones, y en defecto de éstas, designados por sus mesas directivas; y dos especialistas en la materia nombrados por el Gobierno Nacional; 

  

Que la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, mediante Resolución número 024 de 1986, designó los Senadores miembros de la Comisión; 

  

Que la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, mediante Resolución número 023 de 1986, designó los Representantes miembros de la Comisión, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° La Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias que concede el artículo 35 de la Ley 3ª de 1986, estará integrada así: 

  

Por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 

  

Doctores Eduardo Suescún, Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas y Jaime Paredes Tamayo. 

  

Por el honorable Senado de la República Principales 

  

Alfonso Gómez Gómez 

  

Pedro Martín Leyes 

  

Roberto Gerlein Echeverría 

  

Alvaro Leiva Durán 

  

Suplentes 

  

Fernando Sanz Manrique 

  

José Ignacio Castañeda 

  

Miguel Santamaría Dávila 

  

Hernán Echeverri Coronado 

  

Por la honorable Cámara de Representantes Principales 

  

Abelardo Forero Benavides 

  

José Luis Mendoza Cárdenas 

  

Antonio Bejarano Urrego 

  

Ricardo Mendieta Rubiano 

  

Suplentes 

  

Armando Rico Avendaño 

  

Tiberio Villarreal Ramos 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz 

  

Julio Bahamón Vanegas. 

  

Especialistas designados por el Gobierno Nacional 

  

Doctores Alberto Mendoza Hoyos y Alvaro Tafur Galvis. 

  


Artículo 2° El Ministerio de Gobierno prestará a la Comisión los servicios y la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 

  


Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1986. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jaime Castro.