DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 31072. 2, MAYO, 1963. PÁG. 5.
DECRETO 792 DE 1963
(abril 10)
Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 1ª de 1963
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Cuando en la Administración Pública Nacional y en los establecimientos públicos descentralizados y corporaciones regionales se considere necesario contratar profesionales especializados, o servicios especiales, tanto administrativos como técnicos, con asignaciones superiores a la de los Ministros del Despacho Ejecutivo, el Ministro respectivo o la Junta Directiva de la entidad presentarán al Gobierno, como requisito indispensable para la aprobación del contrato, una exposición detallada sobre los siguientes puntos:
a) Funciones que desempeña o que va a desempeñar la persona interesada;
b) Naturaleza de las funciones;
c) Razones por las cuales dichas funciones deben ser desempeñadas por un profesional especializado;
d) Motivos por los cuales la persona que se va a contratar debe tener una remuneración superior a la de los Ministros de Despacho Ejecutivo.
Parágrafo. La solicitud respectiva irá acompañada de los documentos y títulos de idoneidad que acrediten la capacidad, la especialización y la experiencia de la persona que se va a contratar.
Artículo segundo. En los casos contemplados en el artículo anterior, se necesitará resolución ejecutiva que apruebe el respectivo contrato.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de abril de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Trabajo, BelisarioBetancur.