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DECRETO7901928192804 script var date = new Date(30/04/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20788. 8, MAYO, 1928. PÁG. 6.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se señala una imputaciónVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO08/05/192808/05/1928207882786

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20788. 8, MAYO, 1928. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 790 DE 1928

(abril 30)

Por el cual se señala una imputación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de la Repúplica de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Dos de los cinco Conserjes de que trata el Decreto número 424 de 8 de marzo del presente año, prestará sus servicios en el aseo de las oficinas del Ministerio, y serán pagados por el Contador Pagador, y serán pagados por el Contador Pagador del mismo, con imputación al capítulo 58, artículo 759, del Presupuesto vigente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1928. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Correos y Telegrafos 

  

José Jesús GARCIA