DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20789. 9, MAYO, 1928. PÁG. 2.
DECRETO 779 DE 1928
(abril 28)
Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 102 de 1922, 12 y 106 de 1927, adquirió un empréstito por la suma de $25,000,000, del cual se destinó, de acuerdo con la cláusula, F del contrato de Agencia Fiscal celebrado con Hallgarten and Company y Kisseí Kinnicutt and Company, de Nueva York, la cantidad de $ 13.000,000, para las siguientes obras:
Para el ferrocarril del Carare | $ 5,000,000 |
Para carreteras | 8.000,000 |
Que en virtud de la anterior destinación, el señor Ministro de Obras públicas solicitó del honorable Consejo de Ministros se adicionara el Presupuesto, de gastos vigente con la suma de $ 11.848,653-15, o sea el saldo líquido una vez deducidos el descuento inicial y los gastos de grabado e impresión de bonos, autenticación, etc. etc., a fin de ajustar la ordenación de los gastos a las normas de contabilidad establecidas y a las demás disposiciones vigentes sobre la materia;
Que el expediente, formado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Educación Nacional, quien lo envió al Consejo de Estado en demanda del correspondiente dictamen, el cual lo dio favorable en Sala Plena;
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 20 del presente, aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciado; y autorizó, en consecuencia la apertura del crédito, y Que al verificar las operaciones aritméticas aparece una diferencia de $ 824-58 por error en el prorrateo de la suma de $ 57,000 a que se refiere el punto segundo del contrato de compra de bonos, diferencia que hay que deducir,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1928, u n crédito extraordinario por la suma de once millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos veintiocho pesos con cincuenta y siete centavos ($ 11.847,828-57), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 131 A
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
Artículo 850 A. Para la construcción de los siguientes, trayectos de carreteras: Central del Norte, hasta la frontera de Venezuela; Popayán a Pasto; Cáqueza a Villavicencio; Bogotá a Cambao; Dorada a Sonsón; Tunja al Carare; Suapaga a Támara; Cártago al Chocó; Puente Nacional al Socorro; e Ibagué-Armenia, y para subvencionar las carreteras departamentales de Cali a Buenaventura y de Medellín al Atlántico | $ 7.290,971-43 |
Gastos extraordinarios.
Sección segunda.
CAPITULO 140
Ferrocarriles y muelle de Buenaventura.
Ferrocarril del Carare.
Artículo 926 A. Para construcción de este ferrocarril | 4.556,857-14 |
Total del crédito | $ 11.847,828-57 |
Artículo 2.° El crédito que por el presente se abre, y que implica un aumento de $ 11.847,828-57 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, se atenderá con la entrada extraordinaria, de que trata el primer considerando.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1923.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Esteban JARAMILLO