DECRETO7751928192804 script var date = new Date(27/04/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20789. 9, MAYO, 1928. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se reforma el Decreto número 397 de 3 de marzo de 1928VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO09/05/192809/05/1928207892822

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20789. 9, MAYO, 1928. PÁG. 2.

DECRETO 775 DE 1928

(abril 27)

Por el cual se reforma el Decreto número 397 de 3 de marzo de 1928

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° De la partida de trescientos mil pesos ($ 300,000), votada por la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia (capitulo 128, articulo 847, para dar cumplimiento a las Leyes 100 de 1923 y 10 de 1927), destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) para las siguientes obras: trazado del ferrocarril de Neiva hacia el Sur, pasando por Garzón; trazado de las carreteras de Altamira a la desembocadura del río Hacha en el Orteguasa; de la de Pasto a Puerto Asís, pasando por Ríobobo, los Alisales y el río Guamués; de la de Popayán a Mocoa, pasando por el valle de las Papas y Santa Rosa; del camino que ponga en comunicación a Florencia con Puerto Rice, sobre el Yarí, y con Belén de Andaquí. Estas obras quedan adscritos al Ministerio de Obras Públicas. 

  


Artículo 2.° De la misma partida destínase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) para el trazado y construcción de una vía carreteable entre el punto llamado La Tagua y el río Putumayo, y de otra entre el Alto y Bajo Caquetá, para salvar los rápidos de Araracuara; para adquisición de lanchas de propulsión mecánica destinadas a la navegación de los ríos Caquetá, Putumayo y sus afluentes, obras de que trata la ley 10 de 1927; y para personal y material de un grupo destinado a formar centros de colonización en los Territorios de el Caquetá y Putumayo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 100 de 1923. 

  


Artículo 3.° Queda en estos términos reformado el artículo único del Decreto ejecutivo número 397 de 3 de marzo de 1928. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1928. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público; 

  

Esteban JARAMILLO