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DECRETO7721968196805 script var date = new Date(25/05/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32526. 12, JUNIO, 1968. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se determinan las apropiaciones para gastos de inversión del Presupuesto de la actual vigencia que quedan financiadas con emisiones de Bonos de Desarrollo Económico y de la Ley 21 de 1963, y se dividen algunos artículos del mismo, para ajustarlos a la forma como se determina su financiación.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse12/06/196825/05/1968325267211

DIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32526. 12, JUNIO, 1968. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 772 DE 1968

(mayo 25)

por el cual se determinan las apropiaciones para gastos de inversión del Presupuesto de la actual vigencia que quedan financiadas con emisiones de Bonos de Desarrollo Económico y de la Ley 21 de 1963, y se dividen algunos artículos del mismo, para ajustarlos a la forma como se determina su financiación.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 60 de la Ley 45 de 1967, autorizó al Gobierno Nacional para que, por medio de decreto, determine las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para el año de 1968, que quedarán financiadas con Fondos de Contrapartida, con Recursos del Crédito y con Recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto; 

  

Que en uso de la autorización anterior, es necesario determinar las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para el año de 1968, que quedan financiadas con las emisiones de Bonos de Desarrollo Económico y de la Ley 21 de 1963, por $ 50.000.000 y 40.000.000 respectivamente, y 

  

Que es necesario dividir algunas apropiaciones en el Presupuesto de Inversión, para ajustarlas a la forma como se determina su financiación con emisiones de Bonos de Desarrollo Económico y de la Ley 21 de 1963, de que trata el presente Decreto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal de 1968, que a continuación se detallan, por un total de noventa millones de pesos ($ 90.000.000) moneda legal, serán financiadas con Bonos de Desarrollo Económico y Bonos de la Ley 21 de 1963, así: 

  

PRESUPUESTO DE INVERSION 

  

MINISTERIO DE AGRICULTURA 

  

Bonos de Desarrollo Económico 

Artículo 10465 Proyecto 1$3.000.000
Artículo 10466 Proyecto 11.000.000
Artículo 10466 Proyecto 2920.000
Artículo 10466 Proyecto 3500.000
Artículo 10466 Proyecto 4470.000
Artículo 10466 Proyecto 5560.000
Artículo 10466 Proyecto 6550.000
Artículo 10467 Proyecto 16.000.000
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Bonos de la Ley 21 de 1963
Artículo 10566$2.000.000
Artículo 105573.000.000
Artículo 10596 - A Proyecto 12.000.000
MINISTERIO DE FOMENTO
Bonos de Desarrollo Económico
Artículo 10681 Proyecto 3$3.500.000
Artículo 10681 Proyecto 44.500.000
Artículo 10681 Proyecto 54.500.000
Artículo 10681 Proyecto 61.500.000
Artículo 10681 Proyecto 74.000.000
Artículo 10681 Proyecto 81.000.000
Artículo 10681 Proyecto 92.500.000
Artículo 10681 Proyecto 101.500.000
Artículo 10681 Proyecto 111.000.000
Artículo 10681 Proyecto 161.000.000
Artículo 10681 Proyecto 342.000.000
Artículo 106902.000.000
Artículo 106911.000.000
Artículo 106985.000.000
Artículo 107102.000.000
Bonos Ley 21 de 1963
Artículo 10681 Proyecto 3$1.500.000
Artículo 10681 Proyecto 47.000.000
Artículo 10681 Proyecto 56.000.000
Artículo 10681 Proyecto 62.000.000
Artículo 10681 Proyecto 92.000.000
Artículo 10681 Proyecto 131.000.000
Artículo 10681 Proyecto 141.100.000
Artículo 10681 Proyecto 191.000.000
Artículo 10681 Proyecto 231.000.000
Artículo 10681 Proyecto 241.000.000
Artículo 10681 Proyecto 341.400.000
Artículo 106862.000.000
Artículo 106872.000.000
Artículo 10688 Proyecto 12.000.000
Artículo 10689 Proyecto 1600.000
Artículo 10689 Proyecto 2400.000
Artículo 10689 Proyecto 3600.000
Artículo 10689 Proyecto 4400.000
Total90.000.000

Artículo 2º A fin de dividir las apropiaciones del Presupuesto de Inversión financiadas con Bonos de Desarrollo Económico y Bonos de la Ley 21 de 1963, según lo establecido en el artículo anterior, de las financiadas con otros recursos y para efectos de ejecución y contabilidad, se registrarán los siguientes contracréditos: 

  

PRESUPUESTO DE INVERSION 

  

MINISTERIO DE AGRICULTURA 

  

CAPÍTULO 1070 

  

Rama Técnica 

  

B) Programas de Inversión Indirecta 

  

PROGRAMA 1460 

  

Fomento Algodonero 

680 212 Artículo 10465. Investigación, extensión y fomento algodonero$12.000.000
Proyecto 1. Investigación y experimentación12.000.000
PROGRAMA 1461
Fomento Tabacalero
680 212 Artículo 10466. Producción y explotación del tabaco14.000.00
Proyecto 1. Extensión y fomento3.432.000
Proyecto 2. Parcelaciones y aparcería3.111.000
Proyecto 3. Investigación y experimentación1.814.000
Proyecto 4. Compras de tabaco1.700.000
Proyecto 5. Fondo Rotatorio2.000.000
Proyecto 6. Gastos de administración1.943.000
PROGRAMA 1462
Construcción de Silos
530 218 Artículo 10467. Almacenamiento de granos$20.000.000
Proyecto 1. Financiamiento de la construcción de silos20.000.000

MINISTERIO DE FOMENTO 

  

CAPÍTULO 1100 

  

Rama Técnica 

  

PROGRAMA 1602 

  

Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico 

  

Inversión Indirecta 

531 244 Artículo 10681. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los proyectos siguientes134.800.000
Proyecto 3. Para el programa de interconexión nacional14.000.000
Proyecto 4. Para la Hidroeléctrica del río Prado (Tolima)24.000.000
Proyecto 5. Para la Hidroeléctrica del río San Francisco (Caldas)22.000.000
Proyecto 6. Para la Hidroeléctrica del río Mayo (Nariño)9.000.000
Proyecto 7. Para la Termoeléctrica de Barrancabermeja (Santander)16.000.000
Proyecto 8. Para la Termoeléctrica de Tibú (Norte de Santander)4.000.000
Proyecto 9. Para la Central Térmica del Norte (Cosa Atlántica)10.000.000
Proyecto 10. Para la Termoeléctrica de Valledupar (Cesar)4.500.000
Proyecto 11. Para la Termoeléctrica de Santa Marta (Magdalena)5.500.000
Proyecto 13. Para la Termoeléctrica de Chinú (Córdoba)2.500.000
Proyecto 14. Para las líneas de transmisión y distribución de Antioquia3.800.000
Proyecto 16. Para la línea de transmisión Bolívar - Quibdó4.000.000
Proyecto 19. Línea de transmisión Chinú-Magangué-Mompós2.500.000
Proyecto 23. Para la línea de transmisión Paipa-San Gil-Bucaramanga2.500.000
Proyecto 24. Para estudio de proyectos de electrificación2.000.000
Proyecto 25. Para estudios de Hidrología1.500.000
Proyecto 34. Para aporte a las Centrales Eléctricas de Nariño (Cedenar) como contrapartida al empréstito alemán7.000.000
PROGRAMA 1607
Planeación y fomento de los Departamentos
Inversión Indirecta
612 281 Artículo 10686. Planeación y fomento del Departamento del Chocó, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto6.000.000
612 281 Artículo 10687. Planeación y fomento del Departamento de La Guajira, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto6.000.000
PROGRAMA 1608
Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla
582 253 Artículo 10688. Para entregar a la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla, como aporte de capital del Estado7.000.000
Proyecto 1. Obras de dragado, nivelación, pilotaje, muelles, bodegas de transporte, red de acueducto y alcantarillado, canalización de sistemas de distribución eléctrica e iluminación de patios 7.000.000
PROGRAMA 1609
Fomento del Transporte Automotor
Inversión Indirecta
590 267 Artículo 10689. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte, como aporte de capital del Estado6.000.000
Proyecto 1. Importación de repuestos para equipo automotor2.000.000
Proyecto 2. Importación de vehículos y equipo accesorio1.000.000
Proyecto 3. Construcción de talleres, estaciones de servicio y terminales de carga y pasajeros2.000.000
Proyecto 4. Adquisición de elementos de fabricación nacional1.000.000
PROGRAMA 1610
Construcción de Viviendas y Unidades Vecinales
Inversión Indirecta
Para entregar al Instituto de Crédito Territorial como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes:
587 372 Artículo 10690. Para la construcción, mejoramiento de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Antioquia$ 11.180.000
587 372 Artículo 10691. Para la construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Atlántico6.100.000
587 372 Artículo 10698. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Cundinamarca19.200.000
587 372 Artículo 10710. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Valle del Cauca12.000.000
Suman los contracréditos$ 254.280.000

Artículo 3º Con base en la operación contable de que trata el artículo anterior, se acreditarán las siguientes apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: 

  

PRESUPUESTO DE INVERSION 

  

MINISTERIO DE AGRICULTURA 

  

CAPÍTULO 1070 

  

Rama Técnica 

  

B) Programas de Inversión Indirecta 

  

PROGRAMA 1460 

  

Fomento Algodonero 

  

Recursos Ordinarios 

580 212 Artículo 10465. Investigación, extensión y fomento algodonero$ 9.000.000
Proyecto 1. Investigación y experimentación$ 3.000.000
Bonos de Desarrollo Económico
580 212 Artículo 10465 - A. Investigación, extensión y fomento algodonero$ 3.000.000
Proyecto 1. Investigación y experimentación$ 3.000.000
PROGRAMA 1461
Fomento Tabacalero
Recursos Ordinarios
580 212 Artículo 10466. Producción y explotación del tabaco10.000.000
Proyecto 1. Extensión y fomento2.432.000
Proyecto 2. Parcelaciones y aparcería2.191.000
Proyecto 3. Investigación y experimentación1.314.000
Proyecto 4. Compras de tabaco1.230.000
Proyecto 5. Fondo Rotatorio1.440.000
Proyecto 6. Gastos de administración1.393.000
Bonos de Desarrollo Económico
580 212 Artículo 10466 - A. Producción y explotación del tabaco4.000.000
Proyecto 1. Extensión y fomento1.000.000
Proyecto 2. Parcelaciones y aparcería920.000
Proyecto 3. Investigación y experimentación500.000
Proyecto 4. Compras de tabaco470.000
Proyecto 5. Fondo Rotatorio560.000
Proyecto 6. Gastos de administración550.000
PROGRAMA 1462
Construcción de Silos
Recursos Ordinarios
580 218 Artículo 10467. Almacenamiento de granos$ 14.000.000
Proyecto 1. Financiamiento de la construcción de silos$ 14.000.000
Bonos de Desarrollo Económico
580 218 Artículo 10467 - A. Almacenamiento de granos$ 6.000.000
Proyecto 1. Financiamiento de la construcción de silos$ 6.000.000

MINISTERIO DE FOMENTO 

  

CAPÍTULO 1100 

  

Rama Técnica 

  

PROGRAMA 1602 

  

Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico 

  

Inversión Indirecta 

  

Recursos Ordinarios 

581 244 Artículo 10681. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los proyectos siguientes$ 82.800.000
Proyecto 3. Para el programa de interconexión nacional$ 9.000.000
Proyecto 4. Para la Hidroeléctrica del río Prado (Tolima)12.500.000
Proyecto 5. Para la Hidroeléctrica del río San Francisco (Caldas)11.500.000
Proyecto 6. Para la Hidroeléctrica del río Mayo (Nariño)6.000.000
Proyecto 7. Para la Termoeléctrica de Barrancabermeja (Santander)12.000.000
Proyecto 8. Para la Termoeléctrica de Tibú (Norte de Santander)3.000.000
Proyecto 9. Para la Central Térmica del Norte (Costa Atlántica)5.500.000
Proyecto 10. Para la Termoeléctrica de Valledupar (Cesar)3.000.000
Proyecto 11. Para la Termoeléctrica de Santa Marta (Magdalena)4.500.000
Proyecto 13. Para la Termoeléctrica de Chinú (Córdoba)1.500.000
Proyecto 14. Para las líneas de transmisión y distribución de Antioquia2.700.000
Proyecto 16. Para la línea de transmisión Bolívar - Quibdó3.000.000
Proyecto 19. Línea transmisión Chinú - Magangué - Mompós1.500.000
Proyecto 23. Para la línea de transmisión Paipa-San Gil - Bucaramanga1.500.000
Proyecto 24. Para estudio de proyectos de electrificación1.000.000
Proyecto 25. Para estudios de hidrología1.000.000
Proyecto 34. Para aporte a las Centrales Eléctricas de Nariño (Cedenar), como contrapartida al empréstito alemán3.600.000
Bonos de Desarrollo Económico
531 244 Artículo 10681-A. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los proyectos siguientes$ 27.000.000
Proyecto 1. Para el programa de interconexión nacional$ 3.500.000
Proyecto 2. Para la Hidroeléctrica del río Prado (Tolima)4.500.000
Proyecto 3. Para la Hidroeléctrica del río San Francisco (Caldas)4.500.000
Proyecto 4. Para la Hidroeléctrica del río Mayo (Nariño)1.500.000
Proyecto 5. Para la Termoeléctrica de Barrancabermeja (Santander)4.000.000
Proyecto 6. Para la Termoeléctrica de Tibú (Norte de Santander)1.000.000
Proyecto 7. Para la Central Térmica del Norte (Costa Atlántica)2.500.000
Proyecto 8. Para la Termoeléctrica de Valledupar (Cesar)1.500.000
Proyecto 9. Para la Termoeléctrica de Santa Marta (Magdalena)1.000.000
Proyecto 10. Para la línea de transmisión Bolívar - Quibdó1.000.000
Proyecto 11. Para aporte a las Centrales Eléctricas de Nariño (Cedenar), como contrapartida al empréstito alemán2.000.000
Bonos Ley 21 de 1963
581 244 Artículo 10681 - B. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los proyectos siguientes$ 25.000.000
Proyecto 1. Para el programa de interconexión nacional$ 1.500.000
Proyecto 2. Para la Hidroeléctrica del río Prado (Tolima)7.000.000
Proyecto 3. Para la Hidroeléctrica del río San Francisco (Caldas)6.000.000
Proyecto 4. Para la Hidroeléctrica del río Mayo (Nariño)1.500.000
Proyecto 5. Para la Central Térmica del Norte (Costa Atlántica)2.000.000
Proyecto 6. Para la Termoeléctrica de Chinú (Córdoba)1.000.000
Proyecto 7. Para las líneas de transmisión y distribución de Antioquia1.100.000
Proyecto 8. Línea transmisión Chinú - Magangué - Mompós1.000.000
Proyecto 9. Para la línea de transmisión Paipa-San Gil - Bucaramanga1.000.000
Proyecto 10. Para estudio de proyectos de electrificación1.000.000
Proyecto 11. Para estudios de hidrología500.000
Proyecto 12. Para aporte a las Centrales Eléctricas de Nariño (Cedenar), como contrapartida al empréstito alemán1.400.000
PROGRAMA 1607
Planeación y Fomento de los Departamentos
Inversión Indirecta
Recursos Ordinarios
612 281 Artículo 10686-A. Planeación y fomento del Departamento del Chocó, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto$ 4.000.000
Bonos Ley 21 de 1963
612 281 Artículo 10686-A. Planeación y fomento del Departamento del Chocó, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto$ 2.000.000
Recursos Ordinarios
612 281 Artículo 10687. Planeación y fomento del Departamento de La Guajira, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto$ 4.000.000
Bonos Ley 21 de 1963
612 281 Artículo 10687-A. Planeación y fomento del Departamento de La Guajira, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto$ 2.000.000
PROGRAMA 1608
Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla
Recursos Ordinarios
582 253 Artículo 10688. Para entregar a la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla, como aporte de capital del Estado$ 5.000.000
Proyecto 1. Obras de dragado, nivelación, pilotaje, muelles, bodegas de transporte, red de acueducto y alcantarillado, canalización de sistemas de distribución eléctrica e iluminación de patios$ 5.000.000
Bonos Ley 21 de 1963
582 253 Artículo 10688-A. Para entregar a la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla, como aporte de capital del Estado$ 2.000.000
Proyecto 1. Obras de dragado, nivelación, pilotaje, muelles, bodegas de transporte, red de acueducto y alcantarillado, canalización de sistemas de distribución eléctrica e iluminación de patios$ 2.000.000
PROGRAMA 1609
Fomento del Transporte Automotor
Inversión Indirecta
Recursos Ordinarios
589 267. Artículo 10689. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte como aporte de capital del Estado$ 4.000.000
Proyecto 1. Importación de repuestos para equipo automotor$ 1.400.000
Proyecto 2. Importación de vehículos y equipo accesorios600.000
Proyecto 3. Construcción de talleres, estaciones de servicio y terminales de carga y pasajeros1.400.000
Proyecto 4. Adquisición de elementos de fabricación nacional600.000
Bonos Ley 21 de 1963
589 267 Artículo 10689-A. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte como aporte de capital del Estado2.000.000
Proyecto 1. Importación de repuestos para equipo automotor600.000
Proyecto 2. Importación de vehículos y equipo accesorio400.000
Proyecto 3. Construcción de talleres, estaciones de servicio y terminales de carga y pasajeros600.000
Proyecto 4. Adquisición de elementos de fabricación nacional400.000
PROGRAMA 1610
Construcción de Viviendas y Unidades Vecinales
Inversión Indirecta
Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes:
Recursos Ordinarios
587 372 Artículo 10690. Para la construcción, mejoramiento de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Antioquia$ 9.180.000
Bonos de Desarrollo Económico
587 372 Artículo 10690-B. Para la construcción, mejoramiento de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Antioquia2.000.000
Recursos Ordinarios
587 372 Artículo 10691. Para la construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Atlántico5.100.000
Bonos de Desarrollo Económico
587 372 Artículo 10691-B. Para la construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Atlántico1.000.000
Recursos Ordinarios
587 372 Artículo 10698. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Cundinamarca14.200.000
Bonos de Desarrollo Económico
587 372 Artículo 10698-B. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Cundinamarca5.000.000
Recursos Ordinarios
587 372 Artículo 10710. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Valle del Cauca10.000.000
Bonos de Desarrollo Económico
587 372 Artículo 10710-B. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Valle del Cauca2.000.000
Suman los créditos$ 254.280.000

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1968. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.