DECRETO7711982198203 script var date = new Date(12/03/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVIII. N. 35987. 19, ABRIL, 1982. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOpor el se aprueba el Decreto 253 de marzo 12 de 1982, originario del Departamento del Cauca.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse19/04/198212/03/1982359871611

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVIII. N. 35987. 19, ABRIL, 1982. PÁG. 1.

DECRETO 771 DE 1982

(marzo 12)

por el se aprueba el Decreto 253 de marzo 12 de 1982, originario del Departamento del Cauca.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales en especial de las conferidas por el artículo 87 de la Ley 28 de 1979, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Apruébase el Decreto 253 de marzo 12 de 1982, originario de la Gobernación del Departamento del Cauca, cuyo texto es: 

  

«DECRETO NUMERO 253 DE 1982 

  

(marzo 12) 

  

por el cual se difiere las elecciones del 14 de marzo de 1982, en el Municipio de Santa Rosa (Cauca). 

  

El Gobernador del Departamento del Cauca, en uso de la facultad conferida en el artículo 87 de la Ley 28 de 1979. y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1. Que existe grave perturbación del orden público en el Municipio de Santa Rosa, Departamento del Cauca por las continuas incursiones de grupos subversivos; 

  

2. Que el Gobierno Departamental no podría garantizar el libre ejercicio del sufragio, ni el desarrollo normal de las votaciones, 

  

DECRETA: 

  

Artículo primero. Difiérese la realización de las elecciones del próximo 14 de marzo de 1982, para elegir Corporaciones Públicas en toda la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa. 

  

Artículo segundo. Con posterioridad a este Decreto, se señalará la nueva fecha en que deba verificarse las elecciones para Corporaciones Públicas. 

  

Artículo tercero. El presente Decreto se comunicará a la Registraduría Nacional y al público en general. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Popayán, a los doce (12) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982). 

  

(Fdo.) Gerardo Bonilla Fernández

  

Gobernador. 

  

(Fdo.) Maclovio Ocoro Hernández

  

Secretario de Gobierno. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquesey cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, a los 12 días del mes de marzo de 1982. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jorge Mario Eastman