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DECRETO7661989198904 script var date = new Date(17/04/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38785. 19, ABRIL, 1989. PAG. 7.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIASPor el cual se modifica parcialmente el Decreto 2300 de 1987.VigentefalsefalsePlaneaciónfalseDECRETO ORDINARIO19/04/198919/04/19893878577

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38785. 19, ABRIL, 1989. PAG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 766 DE 1989

(abril 17)

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2300 de 1987.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial, de la que le confiere el aparte e) del artículo 2º del Decreto-ley número 467 de 1986, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º Modifícase el artículo 7º del Decreto 2300 de 1987, el cual quedará así: 

  

"Artículo 7º Suplentes. El número de suplentes elegidos será igual al de principales. 

  

El Presidente del Consejo llamará a los Consejeros suplentes en los casas de faltas absolutas o temporales de los principales, atendiendo el orden de colocación de sus nombres en la correspondiente lista electoral. 

  

Son faltas absolutas la muerte, la renuncia admitida y la incapacidad legal o física definitivas. 

  

En el caso de falta temporal se exige la excusa del principal o su requerimiento público escrito por parte de la Presidencia del Consejo para que asista a las sesiones. 

  

Los Consejeros principales y suplentes sólo podrán actuar después de haber tomado posesión del cargo". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º Modifícase el artículo 28 del Decreto 2300 de 1987, el cual quedará así: 

  

"Artículo 28. Secretarios. Cada Consejo tendrá un Secretario que la Corporación elegirá el día de su instalación". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., hoy 17 de abril de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, 

  

Jose Noe Rios Muñoz.