DECRETO7652000200004 script var date = new Date(28/04/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44007. 16, MAYO, 2000. PAG. 8MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOpor el cual se corrige un yerro en la Ley 553 de 2000 "por la cual se reforma el Capítulo VIII del Título IV del Libro Primero del Decreto 2700 de 30 de noviembre de 1991, Código de Procedimiento Penal".VigentefalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO ORDINARIO16/05/200016/05/20004400788

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44007. 16, MAYO, 2000. PAG. 8

DECRETO 765 DE 2000

(abril 28)

por el cual se corrige un yerro en la Ley 553 de 2000 "por la cual se reforma el Capítulo VIII del Título IV del Libro Primero del Decreto 2700 de 30 de noviembre de 1991, Código de Procedimiento Penal".

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, preceptúa que: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador"; 

  

Que la Ley 553 de 2000 "por la cual se reforma el Capítulo VIII del Título IV del Libro Primero del Decreto 2700 de 30 de noviembre de 1991, Código de Procedimiento Penal" tiene como objeto modificar el recurso extraordinario de casación consagrado en la legislación penal adjetiva; 

  

Que dado lo anterior, no es objetivo de la Ley 553 de 2000 adicionar, modificar o transformar normas diferentes a las que tienen que ver con el recurso extraordinario de casación dentro del Código de Procedimiento Penal; 

  

Que el artículo 10 de la Ley 553 de 2000 establece la creación del artículo 226 A del Código Penal, titulado Respuesta inmediata; 

  

Que a pesar de que el referido artículo crea una norma en el Código Penal, la voluntad del legislador es clara en cuanto a la creación de dicho precepto en el Código de Procedimiento Penal, máxime si tiene en cuenta el objeto de la Ley 553 de 2000; 

  

Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, es procedente rectificar la situación planteada, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. El artículo 10 de la Ley 553 de 2000 crea el artículo 226 A, titulado respuesta inmediata, en el Código de Procedimiento Penal, no en el Código Penal. 

  


Artículo 2º. En consecuencia para todos los efectos, el texto del artículo 10 de la Ley 553 de 2000, será el siguiente: 

  

"Artículo 10. Créase el artículo 226 A, del Código de Procedimiento Penal con el siguiente contenido: 

  

Artículo 226 A. Respuesta inmediata. Cuando sobre el tema jurídico sobre el cual versa el cargo o los cargos propuestos en la demanda ya se hubiere pronunciado la Sala de Casación en forma unánime y de igual manera no considere necesario reexaminar el punto, podrá tomar la decisión en forma inmediata citando simplemente en antecedente". 

  

  


Artículo 3º. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 553 de 2000 y rige a partir de su publicación. 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2000. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Rómulo González Trujillo.