DECRETO7651928192804 script var date = new Date(26/04/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20792. 12, MAYO, 1928. PÁG. 11.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se señalan las sumas que pueden invertir las Administraciones de Hacienda Nacional en el pago de gastos de traslación de enfermos de lepra a los LazaretosVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO12/05/192812/05/19282079232311

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20792. 12, MAYO, 1928. PÁG. 11.

DECRETO 765 DE 1928

(abril 26)

Por el cual se señalan las sumas que pueden invertir las Administraciones de Hacienda Nacional en el pago de gastos de traslación de enfermos de lepra a los Lazaretos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Con el objeto de atender oportunamente al pago de los gastos que demanda el traslado de los enfermos de lepra a los Lazaretos, señalase a cada una de las Administraciones de Hacienda Nacional que se expresan, las sumas siguientes: 

Antioquia$ 1,000
Atlántico200
Bolívar200
Boyará1,500
Caldas1,200
Cauca500
Cundinamarca1,000
Huila200
Magdalena100
Nariño1,000
Santander del Norte4,500
Santander del Sur3,000
Tolima200
Valle500
Chocó4,500
Meta300
Caquetá100
Suma$ 20,000

Artículo 2.° El Ministerio de Educación Nacional solicitará del Consejo de Ministros y de la Contraloría General de la República la respectiva autorización en forma permanente, a fin de que las Administraciones de Hacienda Nacional que se dejan enumeradas, puedan efectuar en el curso del presento año los pagos que se originen por gastos en la conducción de leprosos a los Lazaretos en el territorio de los Departamentos citados, y hasta el límite señalado a cada una de esas oficinas en el artículo que precede.

Artículo 3.° Para los efectos de la liquidación de los auxilios que deben suministrarse a los enfermos de lepra y a los conductores de éstos, en cada caso particular, se continuarán observando por la Dirección General de Lazaretos las reglas que establece el Decreto número 570 de 1923 y de acuerdo con lo que se dispone en el presente. 

  


Artículo 4.° El Ministerio de Educación Nacional podrá solicitar de la Contraloría General de la República el traslado de las cantidades que no sea necesario invertir inmediatamente en alguna o algunas de las Administraciones de Hacienda Nacional para atender a las erogaciones que con mayor urgencia se reclamen en aquellas donde no sean suficientes las sumas que se les han fijado, sin exceder en ningún caso el total señalado en el artículo primero. 

  


Artículo 5.° Las cantidades de que trata este Decreto se tomarán del artículo 682 del capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1928. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

J. Vicente HUERTAS