DECRETO7641937193704 script var date = new Date(09/04/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23521. 6, JULIO, 1937. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO06/07/193706/07/193723521353

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23521. 6, JULIO, 1937. PÁG. 3.

DECRETO 764 DE 1937

(abril 09)

Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para verificar unos traslados en el presupuesto 

  

del Ministerio de Educación Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del 

  

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 

  

CAPITULO 47 

  

Instrucción normalista. 

Del artículo 230. Para pago de becas y pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de esta escuela, en el año$1,800.00
CAPITULO 51

Servicios y auxilios varios

  

Del artículo 290 Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en este presupuesto 

3,500.00
CAPITULO 52

Coloniasescolares. 

  

Del artículo 292. Para dotación y sostenimiento de la colonia escolar de Bogotá 

10,000.00
CAPITULO 55

Gastos varios. 

  

Del artículo 324. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 

4,000.00
CAPITULO 47

Al artículo 231. para material y enseñanza y otros gastos de esta escuela en el año 

1,800.00
CAPITULO 52

Al artículo 293. Para construcción, dotación y sostenimiento de colonias escolares en los lugares que señala el Gobierno 

10,000.00
CAPITULO 53

Al artículo 298. Para sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, y pago de viáticos correspondientes 

4,000.00
CAPITULO 55

Al artículo 316. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos 

3,500.00
Sumas iguales$19,300.0019,300.00

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público. 

  

Jorge SOTO DEL CORRAL 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Jorge ZALAMEA