DECRETO7691982198203 script var date = new Date(12/03/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35892. 12, ABRIL, 1982. PÁG. 8.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se fija la retención cafeteraVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse12/04/198213/03/198235982888

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35892. 12, ABRIL, 1982. PÁG. 8.

DECRETO 769 DE 1982

(marzo 12)

Por el cual se fija la retención cafetera

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, 

  

Parágrafo. El porcentaje de retención cafetera establecido es equivalente a treinta y cinco diez (35.10) kilogramos de café pergamino por cada saco de setenta (70) kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar. 

  


Artículo segundo. Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir del 13 de marzo de 1982. 

  


Artículo tercero. Derógase el Decreto 3557 de diciembre 14 de 1981 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del 13 de marzo de 1982. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1982. 

  

julio cesar turbay ayala 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Eduardo Wiesner Durán.