DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35892. 12, ABRIL, 1982. PÁG. 8.
DECRETO 769 DE 1982
(marzo 12)
Por el cual se fija la retención cafetera
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros,
decreta:
Artículo primero. El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia,
Parágrafo. El porcentaje de retención cafetera establecido es equivalente a treinta y cinco diez (35.10) kilogramos de café pergamino por cada saco de setenta (70) kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.
Artículo segundo. Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir del 13 de marzo de 1982.
Artículo tercero. Derógase el Decreto 3557 de diciembre 14 de 1981 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1982.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.