DECRETO7541996199604 script var date = new Date(24/04/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42774. 26, ABRIL, 1996. PÁG. 1.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOPor el cual se deroga un decreto y se modifican unas disposiciones.VigentefalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO ORDINARIO26/04/199624/04/19964277411

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42774. 26, ABRIL, 1996. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 754 DE 1996

(abril 24)

Por el cual se deroga un decreto y se modifican unas disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Derógase en su totalidad, el Decreto 2023 del 20 de noviembre de 1995. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 950 de 1995, el cual quedará así: 

  

"La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos estará integrada de la siguiente forma: 

  

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien la presidirá; 

  

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro de Hacienda; 

  

3. El Ministro de Defensa Nacional o el Jefe del Departamento D-2 del Comando General de las Fuerzas Militares; 

  

4. El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro; 

  

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector; 

  

6. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- o el Subdirector; 

  

7. El Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal; 

  

8. El Contralor General de la República o el Vicecontralor; 

  

9. El Gerente General del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva; 

  

10. El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor Conjunto; 

  

11. El Director de la Policía Nacional o el Subdirector; 

  

12. El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-; 

  

13. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

  

14. El Superintendente Bancario; 

  

15. El Superintendente de Valores, y 

  

16. El Superintendente de Sociedades. 

  

Parágrafo.A iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier otra dependencia o entidad del Estado cuya presencia sea conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones que se describen en el artículo 4º de este Decreto". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 950 de 1995, el cual quedará así: 

  

"La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos ejercerá las siguientes funciones: 

  

"1. Evaluar las actividades que deban adelantar las dependencias o entidades del Gobierno Nacional, de acuerdo con su competencia para combatir las distintas manifestaciones del lavado de activos y el enriquecimiento y financiación de los grupos subversivos, coordinar las acciones interinstitucionales que las mismas deban emprender, cuando haya lugar a ello, y formular recomendaciones orientadas a mejorar los resultados o corregir las deficiencias advertidas. 

  

"2. Servir de órgano de coordinación para que la acción de las diferentes autoridades estatales facilite la acción preventiva y represiva de las autoridades judiciales y de policía contra el lavado de activos y contra el enriquecimiento y la financiación de los grupos subversivos. 

  

"3. Revisar las políticas adoptadas para hacer frente al lavado de activos y para combatir el enriquecimiento y la financiación de las organizaciones subversivas y proponer al Presidente de la República la adopción de los programas y medidas que resulten pertinentes para hacer más eficaz la acción del Estado en estos campos. 

  

"4. Recomendar las acciones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra el blanqueo de capitales y contra el enriquecimiento y financiación de los grupos subversivos. 

  

"5. Coordinar la organización de un sistema de información y procesamiento de datos de transacciones financieras y comerciales que facilite las actividades de inteligencia y sanción de las autoridades colombianas. 

  

"6. Establecer mecanismos idóneos para canalizar las inquietudes y recomendaciones que formulen las entidades integrantes del Cuerpo Consultivo Especial, en orden a mejorar los resultados de las acciones dirigidas a combatir el lavado de activos y el enriquecimiento y financiación de los grupos subversivos". 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4º. Para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, ella misma podrá conformar comités asesores para temas específicos relacionados con su objeto. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, créase con carácter permanente y dependiente de la Comisión Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, un Comité de Lucha contra las Finanzas de la Subversión, conformado por: 

  

- Un oficial del Ejército, de Grado Coronel, del Departamento D-2 del Comando General de las Fuerzas Militares, quien coordinará el Comité. 

  

- Un delegado del Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional. 

  

- Un oficial de Grado Coronel de la Policía Nacional. 

  

- Un funcionario delegado del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. 

  

- Un funcionario delegado del Fiscal General de la Nación. 

  

Parágrafo. El Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS prestarán todo el apoyo administrativo y su concurso al Comité, particularmente en lo relacionado con el personal y los medios que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. 

  


Artículo 6º. El Comité tendrá la misión de recopilar y estudiar las informaciones relacionadas con las finanzas de los grupos alzados en armas, con el fin de recomendar a la Comisión Interinstitucional las iniciativas que permitan la adecuación de los mecanismos de orden legal, tendientes a desvertebrar la estructura financiera de la subversión. 

  

El Comité podrá invitar a sus reuniones a representantes de las distintas entidades del Estado que considere conveniente para el cumplimiento de su tarea, pero en todo caso, la información que maneje el Comité tendrá el carácter de reservado. 

  


Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquesey cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de abril de 1996. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Carlos Eduardo Medellín Becerra 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Juan Carlos Esguerra Portocarrero. 

  

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, 

  

Marco Tulio Gutiérrez Morad.