DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25805. 4, ABRIL, 1945. PÁG. 25.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 746 DE 1945
(marzo 24)
Por el cual se modifica y adiciona una disposición del Decreto número 1095 de 1941, sobre Escalafón de Empleos del Ministerio de Minas y Petróleos
ESTADO DE VIGENCIA: Declarado Nulo. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la experiencia ha comprobado que la delicadeza especial de los negocios peculiares del Ministerio de Minas y Petróleos, exige que algunos funcionarios de ese ramo puedan ser escogidos libremente por el Gobierno como sus Agentes, de confianza y discreción absolutas;
Que por Decreto número 872 de 1944 se reorganizó aquel Despacho ministerial y se hace indispensable señalar los empleos que no quedan comprendidos en la Carrera Administrativa, conform e a los incisos b) e i) del artículo 4° de la Ley 165 de 1938, modificando y adicionando el Decreto Escalafón del ramo,número 1095 de 1941;
Que según los ordinales c ) de la Ley 165 de 1938, y b) del Decreto reglamentario número 2091 de 1939, se ha consultado previamente al Consejo Nacional de Administración y Disciplina,
DECRETA:
Artículo 1° No quedan comprendidos en el Escalafón de la Carrera Administrativa, del Ministerio de Minas y Petróleos, los empleos que en seguida se indican:
El Secretario General del Ministerio y los Auxiliares de la Sección Primera.
El Secretario Privado del Ministro.
Los Abogados de la Sección Segunda y su Ayudante.
Los Directores de Sección, excepto el jefe de Contabilidad.
Los Revisores ele las Secciones Cuarta y Séptima.
Los Ingenieros Inspectores.
Los Inspectores Residentes.
El Ingeniero Administrador de las minas de Muzo y Coscúez.
Artículo 2° Los funcionarios que ocupen algunos de los cargos a que se refiere el artículo precedente, y que hubieran sido debidamente escalafonados con anterioridad al presente Decreto, continuarán disfrutando de la inamovilidad a que tienen derecho conform e al aparte a) del artículo 2° de la Ley 165 de 1938, mientras no se les compruebe, mediante el procedimiento requerido, que han infringido los deberes oficiales y morales correlativos.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su fecha y modifica, adicionándolo, el articulo 8°, del Decreto número 1095 de 1941, sobre Escalafón de Empleos del Ministerio de Minas y Petróleos.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA