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DECRETO7461945194503 script var date = new Date(24/03/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25805. 4, ABRIL, 1945. PÁG. 25.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAPor el cual se modifica y adiciona una disposición del Decreto número 1095 de 1941, sobre Escalafón de Empleos del Ministerio de Minas y PetróleosDeclarado NulofalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse05/04/194517/12/194505/04/1945258058925

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25805. 4, ABRIL, 1945. PÁG. 25.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 746 DE 1945

(marzo 24)

Por el cual se modifica y adiciona una disposición del Decreto número 1095 de 1941, sobre Escalafón de Empleos del Ministerio de Minas y Petróleos

ESTADO DE VIGENCIA: Declarado Nulo. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que la experiencia ha comprobado que la delicadeza especial de los negocios peculiares del Ministerio de Minas y Petróleos, exige que algunos funcionarios de ese ramo puedan ser escogidos libremente por el Gobierno como sus Agentes, de confianza y discreción absolutas; 

  

Que por Decreto número 872 de 1944 se reorganizó aquel Despacho ministerial y se hace indispensable señalar los empleos que no quedan comprendidos en la Carrera Administrativa, conform e a los incisos b) e i) del artículo 4° de la Ley 165 de 1938, modificando y adicionando el Decreto Escalafón del ramo,número 1095 de 1941; 

  

Que según los ordinales c ) de la Ley 165 de 1938, y b) del Decreto reglamentario número 2091 de 1939, se ha consultado previamente al Consejo Nacional de Administración y Disciplina, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° No quedan comprendidos en el Escalafón de la Carrera Administrativa, del Ministerio de Minas y Petróleos, los empleos que en seguida se indican: 

  

El Secretario General del Ministerio y los Auxiliares de la Sección Primera. 

  

El Secretario Privado del Ministro. 

  

Los Abogados de la Sección Segunda y su Ayudante. 

  

Los Directores de Sección, excepto el jefe de Contabilidad. 

  

Los Revisores ele las Secciones Cuarta y Séptima. 

  

Los Ingenieros Inspectores. 

  

Los Inspectores Residentes. 

  

El Ingeniero Administrador de las minas de Muzo y Coscúez. 

  


Artículo 2° Los funcionarios que ocupen algunos de los cargos a que se refiere el artículo precedente, y que hubieran sido debidamente escalafonados con anterioridad al presente Decreto, continuarán disfrutando de la inamovilidad a que tienen derecho conform e al aparte a) del artículo 2° de la Ley 165 de 1938, mientras no se les compruebe, mediante el procedimiento requerido, que han infringido los deberes oficiales y morales correlativos. 

  


Artículo 3° Este Decreto rige desde su fecha y modifica, adicionándolo, el articulo 8°, del Decreto número 1095 de 1941, sobre Escalafón de Empleos del Ministerio de Minas y Petróleos. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1945. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Adán ARRIAGA ANDRADE 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Néstor PINEDA