DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17725. 6, JUNIO, 1921. PÁG. 4.
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DECRETO 735 DE 1921
(mayo 31)
Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918 cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,
Decreta :
Artículo 1° Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70, auxilios y gastos de fomento artículo 843, la sume de quince mil ochocientos treinta y siete pesos noventa y tres centavos ($ 15,837-93), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 71
Gastos varios.
| Artículo 868 Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio
| $ | 15,837.93 | |
| Total | $ | 15.837 93 | |
Artículo 2° La Dirección general de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de. Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar: el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del, Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.