DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26981. 31, MARZO, 1949. PÁG. 13.
DECRETO 731 DE 1949
(marzo 21)
porr el cual se reglamenta la Ley 31 de 1948.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiero el numeral 39 del artículo 120 de !a Constitución Nacional,
decreta:
Articulo 1.º El Ministerio de Obras Públicas procederá inmediatamente, por medio de licitación privada, a arrendar o conceder la explotación del cable aéreo de gamarra.
E1 nombrado Ministerio confeccionará el pliego de cargos y dará la reglamentación que sea del caso y procederá a escribir el contrato que llegue a celebrar.
Artículo 2.º Es el caso de que el cable aéreo no pueda ser arrendado n dado en concesión, el Gobierno procederá a hacer los estudios necesarios para establecer el punto al cual pueda ser trasladado el dicho cable, si tal traslado resulta económico.
Artículo 3.º En caso de que no se presenten ofertas para el arrendamiento o para la concesión del cabio aéreo gamarra Ocaña, el Ministerio el Obras Públicas procederá a ceder gratuitamente a los Municipios en cuya Jurisdicción se encuentren, los bienes raíces de la empresa.
Articulo 4.º Establecida la imposibilidad de arrendar o conceder el cable mencionado, porque no se huyan presentado propuestas, o si el traslado no es aconsejable, el Ministerio de Obras Públicas podrá entregar los elementos del cable mediante inventarío y actas de entrega, con destino a las obras de servicio público que sostengan los Municipios enumerados en el inciso 2.none del artículo 2.none de la Ley que se reglamenta.
Los elementos que no puedan destinarse a vibras de servicio público serán vendidos, sin licitación previa, por el Departamento de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas y el producto de la Junta será dividido en iguales partes para ser entregado a los Tesoreros de los Municipios indicados, quienes prestarán fianza en la cuantía que les señale la Contraloría General de la República.
Dichas sumas deberán ser invertidas por los Municipios en sus obras de fomento municipal, o es la construcción de mataderos y edificios municipales.
La Contraloría General de la República reglamentará la manera como los Tesoreros mencionado.» rendirán sus cuentas.
Articulo 5.º Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3.none de la Ley 31 de 1948, el Ministerio de Obras Públicas deberá establecer previamente que el cable no se ha logrado arrendar, ni conceder, y que su traslado no es económicamente aconsejable.
Tal orden legal será cumplida en este caso por el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales.
Comuníquese y publiques.
Dada en Bogotá a 21 de marzo de 1919.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis IgnacioANDRADE