DECRETO7251922192205 script var date = new Date(18/05/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18296. 26, MAYO, 1922. PÁG. 4.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la vía nacional del NoroesteVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO26/05/192226/05/1922182963884

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18296. 26, MAYO, 1922. PÁG. 4.

DECRETO 725 DE 1922

(mayo 18)

Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la vía nacional del Noroeste

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° De la partida mensual asignada en el Presupuesto Nacional de gastos para la vía nacional del Noroeste, en la actual vigencia, se destinarán tres cuartas partes para gastos en los trabajos de construcción y reconstrucción a partir de la población de Zipaquirá, y la cuarta parte restante para gastos de la misma naturaleza en el Departamento de Boyacá. La partida señalada para la sección de Santander, se aplicará en su totalidad a trabajos de construcción en ese Departamento, siendo ante todo necesario atender con esa suma a los gastos que demande el desmontaje del puente Restrepo, la construcción de otro provisional en su reemplazo y el montaje de aquél en un sitio apropiado, para lo cual el Ingeniero Administrador de la vía hará los estudios correspondientes a la mayor brevedad y teniendo en cuenta los informes que sobre el particular hayan rendido al Ministerio de Obras Públicas los anteriores Ingenieros de la vía. 

  


Artículo 2.° El producido de las Aduanillas se invertirá en su totalidad en gastos de conservación. Para la conservación de la vía en el Departamento de Santander se destina el 5 0 por 100 del producto de la Aduanilla de Chiquinquirá; un 2 5 por 100 para gastos de la misma naturaleza en el Departamento de Cundinamarca, y el 25 por 100 restante para los mismos gastos en el Departamento de Boyacá. 

  


Artículo 3.° El Ingeniero Administrador, de acuerdo con el Cajero Contador, formulará el presupuesto mensual de gastos separadamente, lo que corresponda a construcciones y reconstrucciones y aparte lo que corresponda a conservación, el que deberá someterse a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. 

  


Artículo 4.° Las herramientas, maquinaria, enseres y semovientes pertenecientes a la vía, quedarán bajo la responsabilidad del Cajero Contador para ante la Corte de Cuentas, y de ellos deberá formar un inventario, el que enviará a dicha Corte y al Ministerio del ramo, debidamente visado por el Ingeniero Administrador. El Jefe de Trabajos será responsable ante el Cajero Contador, de esos elementos. 

  


Artículo 5.° Se tendrán en cuenta, para la organización de los trabajos en esta vía, las disposiciones contenidas en el Decreto número 1774, de 22 de septiembre de 1920 en cuanto no se aparten de la forma especial que dicta el presente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1922. 

  

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.