DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13327. 9, JULIO, 1908. PÁG. 1.
DECRETO 724 DE 1908
(julio 06)
Por el cual se adiciona el marcado con el número 440 de 1908
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Las sesiones extraordinarias para que ha sido convocada la Asamblea Nacional, y que deben empezar el 20 de Julio corriente, durarán hasta treinta días.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 6 de Julio de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
m. VARGAS