Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO7221973197304 script var date = new Date(16/04/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 33868. 14, JUNIO, 1973. PÁG. 9.MINISTERIO DE TRABAJOPor el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 1848 de 1969VigentefalsefalseTrabajofalseDECRETO REGLAMENTARIO14/06/197316/04/1973338687939

DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 33868. 14, JUNIO, 1973. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 722 DE 1973

(abril 16)

Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 1848 de 1969

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3.º del artículo 120 de la Constitución Nacional, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. El artículo 35 del Decreto 1848 de 1969, quedará así: 

  

Prestaciones. En caso de maternidad, las empleadas oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones: 

  

a) Económica, que consiste en el pago del último salario asignado, durante el término de la licencia remunerada a que se refieren los dos artículos anteriores. 

  

Si el salario fuere variable, esta prestación se pagará con base en el salario promedio mensual devengado por la empleada en el último año de servicios inmediatamente anterior a la licencia, o en todo el tiempo servido, si fuere inferior a un (1) año. 

  

b) Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio, obstétricos y hospitalarios a, que hubiere lugar, sin limitación alguna. 

  

Las empleadas oficiales tienen derecho a los mismos descansos de que trata el articulo 7.° de la Ley 73 de 1966. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo segundo, Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1973. 

  

Misael Pastrana Borrero 

  

Crispín Villazón de Armas, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.