DIARIO OFICIAL AÑO CXVIII. N. 35988. 20, ABRIL, 1982. PÁG. 6.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 721 DE 1982
(marzo 12)
Por el cual se crea una comisión para poner en marcha el Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el "Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe", es el resultado del consenso de los representantes gubernamentales de los países de la región sobre la necesidad de un esfuerzo renovado, intenso y sostenido para atender, teniendo como horizonte el año 2000, carencias y necesidades educativas fundamentales no satisfechas e indispensables de enfrentar para el desarrollo de los países.
Que es necesario crear una comisión nacional para dirigir y coordinar las acciones que el país adelante en el marco del "Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe",
DECRETA:
Artículo primero.Créase la Comisión Nacional que tendrá a su cargo la Dirección y Coordinación de las acciones que desarrolle el país en el contexto del "Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe".
Artículo segundo. La Comisión creada en el artículo anterior estará integrada en la siguiente forma:'
-El señor Viceministro de Educación Nacional, quien la presidirá.
-El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación.
-El Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación Nacional.
-El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud.
-El Director General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional
-El Director de la Campaña Nacional de Alfabetización "Simón Bolívar".
-El Subdirector de Comunicaciones Culturales del Instituto Colombiano de Cultura.
-El Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional.
-El Jefe de la División Especial de Enseñanza Media Diversificada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo tercero. La comisión creada en el artículo primero de este Decreto tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las medidas conducentes para la puesta en marcha en Colombia del "Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe.
b) Establecer prioridades, modalidades y mecanismos de acción mediante los cuales se logre el efectivo desarrollo del Proyecto Principal en nuestro país.
c) Evaluar y revisar periódicamente las actividades que se estén llevando a cabo con miras a cumplir los objetivos del mencionado Proyecto Principal.
d) Los demás que la Comisión considere necesarias para el buen desempeño de su labor.
Artículo cuarto. Las acciones que se desarrollen en virtud del Proyecto Principal se incorporarán a las labores propias de los sectores involucrados.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Salud,
Alfonso Jaramillo SaIazar,
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Federico Nieto Tafur