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DECRETO7201942194203 script var date = new Date(20/03/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXCII. N. 24918. 25, MARZO, 1942. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO25/03/194225/03/19422491810662

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXCII. N. 24918. 25, MARZO, 1942. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 720 DE 1942

(marzo 20)

Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por medio del Decreto número 2136 de 1941, se dispuso la emisión de pagarés, de los contemplados por el Decreto número 137 de ese mismo año, por la cantidad de $ 1.000.000 para financiar las obras autorizadas 'por las Leves 175 de 1938, 10 de 1939, 67 de 1940 y 101 de 1941; 

  

Qué dicha cantidad fue incorporada al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1941, por medio del Decreto número 2137 de dicho año (diciembre 12), por el cual se abrieron unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente; 

  

Que, posteriormente, por medio del Decreto número 434 del presente año (febrero 19), se cancelaron apropiaciones abiertas por el crédito de que trata el Decreto citado en el considerando anterior, por una cantidad de $ 450,000; 

  

Que el Ministerio de Hacienda ha emitido los pagarés de la clase "A," "Carreteras Nacionales," números 73 y 74, autorizados por el Decreto número 137 de 1941, y con destino a financiar recursos para los trabajos de construcción de la carretera Sardinata-Abrego; 

  

Que la obtención de los recursos de que trata el considerando anterior, y su aplicación a los fines previstos en las leyes y decretos que los autorizan, implica su necesaria incorporación en el Presupuesto Nacional; y 

  

Que el señor Contralor General de la República ha certificado la existencia de ese nuevo recurso, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.º Con base en la suma de cien mil pesos ($ 100.000), representada en los pagarés emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y autorizados por el Decreto número 2136 de 1941, distinguidos con los números 73 y 74, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 

  

Capítulo 107. 

  

Construcción de carreteras nacionales. 

Artículo 1524-A. Para construcción de la carretera Sardinata-Abrego$100.000.00

Artículo 2.º Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Tesorero General de la República, procederá a cancelar por anulación el pagaré número 72, de que traía el tercer considerando del Decreto número 434 de 1942, por la suma de $ 50.000 

  


Articulo 3.º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO