DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40440. 30, ABRIL, 1992. PÁG. 3.
DECRETO 718 DE 1992
(abril 29)
por el cual se dicta una norma en materia de cesión de fondos de cesantía.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el articulo 2.1.3.2.32 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. La cesión voluntaria de fondos de cesantía, a que se refiere el Decreto 2772 de 1991, deberá efectuarse, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que ésta establezca".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de abril 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada De La Peña.