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DECRETO7141921192105 script var date = new Date(28/05/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17721. 2, JUNIO, 1921. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adiciona el artículo 14 del decreto 795 de 1919, sobre franquicia telegráficaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO02/06/192102/06/1921177213902

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17721. 2, JUNIO, 1921. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 714 DE 1921

(mayo 28)

Por el cual se adiciona el artículo 14 del decreto 795 de 1919, sobre franquicia telegráfica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Adiciónese al artículo 14 del decreto número 795 de 1919, en el sentido de que también deberán aceptarse por las oficinas respectivas, los telegramas escritos en clave dirigidos al Director de la Policía Nacional por los comisarios encargados de las Secciones de ese cuerpo y por los demás empleados del mismo cuerpo, cuando se haya fuera de Bogotá desempeñando comisiones del servicio. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, A 28 de mayo de 1921. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ 

  

El Ministerio de Instrucción Pública, encargado de Despacho de gobierno, Miguel ABADÍA MENDEZ.