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DECRETO7121942194203 script var date = new Date(18/03/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24916. 23, MARZO, 1942. PÁG. 3.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se reglamenta el uso de aparatos eléctricos que ocasionen interferencias en los sectores de la carrera 8a, entre calles 5a y 9a, y calles 5a, 6a, 7a, 8a y 9a, entre carreras 4a y 10aVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO23/03/194223/03/19422491610353

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24916. 23, MARZO, 1942. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 712 DE 1942

(marzo 18)

Por el cual se reglamenta el uso de aparatos eléctricos que ocasionen interferencias en los sectores de la carrera 8a, entre calles 5a y 9a, y calles 5a, 6a, 7a, 8a y 9a, entre carreras 4a y 10a

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que los servicios de radiocomunicaciones militares vienen sufriendo serios perjuicios en la recepción de señales que son causados por el funcionamiento de aparatos eléctricos en las vecindades del Ministerio de Guerra (Plazuela de San Agustín), interferencias que pueden ser eliminadas por medios técnicos filtro, 

  

DECRETA: 

  


1º. Todas las personas que habiten en los sectores comprendidos entre la carrera octava, entre calles 5ª y 9ª, y calles 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9, entre careras 4ª y 10ª , que tengan aparatos eléctricos de laboratorio o taller, motores bifásicos, taladros, tornos y cualquier otro aparato eléctrico que por rotación o vibración puedan causar interferencias a la recepción de señales de radio deberán denunciarlo ante el Ministerio de Guerra y permitir la visita de técnicos comisionados por este Ministerio para indicarles el circuito de filtro que deben colocar sobre sus aparatos a fin de evitar las interferencias aludidas. 

  


2º. Concédese plazo de treinta días (30), a partir de la fecha del presente Decreto para efectuar esta declaración y corregir tal anomalía. Aquellas personas que no lo hicieren serán sancionadas con una multa de veinte (20) a cincuenta (50) pesos, cuando se les compruebe científicamente que sus aparatos no tienen filtro y causan perjuicios a la recepción de señales. 

  


3º. Copia de este Decreto será comunicada individualmente a cada uno de los habitantes del sector indicado. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Gonzalo RESTREPO