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DECRETO7102001200104 script var date = new Date(24/04/2001); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44403. 29, ABRIL, 2001. PÁG. 44.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO29/04/200129/04/2001444034444

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44403. 29, ABRIL, 2001. PÁG. 44.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 710 DE 2001

(abril 24)

por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Ministro de Justicia y del Derecho Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 697 de abril 17 de 2001, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º.Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto, para el año gravable 2000, es la suma de $18.100.000, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos. 

  


Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquesey cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2001. 

  

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Manuel Santos.