DIARIO OFICIAL. AÑO. CXXV. N. 38769. 7, ABRIL, 1989. PAG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 709 DE 1989
(abril 07)
Por el cual se promulga un tratado internacional.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120, ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionadas por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 31 de enero de 1989 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 67 de 1988, publicada en el DIARIO OFICIAL número 38624 depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el instrumento de adhesión del "Tratado Antártico", suscrito en Washington el 1º de diciembre de 1959; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia a partir de la fecha del depósito del instrumento de adhesión antes señalada, de conformidad con el artículo XIII (5) del Tratado;
Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44 del Decreto-ley 2017 de 1968 "Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores" no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo, si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley aprobatoria.
DECRETA:
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.