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DECRETO7051928192805 script var date = new Date(01/05/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20792. 12, MAYO, 1928. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de GuerraVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO12/05/192812/05/1928207923142

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20792. 12, MAYO, 1928. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 705 DE 1928

(mayo 01)

Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Guerra

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el señor Ministro de Guerra, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de dos créditos extraordinarios, así: uno por $ 62,155 para personal y material del segundo Escuadrón de Caballería «Cabal, » organizado por Decreto número 2101 de 1927, y otro por $ 150,000 para gastos de personal y material de la Guardia de Honor del Excelentísimo señor Presidente de la República creada por Decreto número 1955 del citado año de 1927; 

  

Que los expedientes fueron pasados en comisión para su estudio e informe al señor Ministró de Correos y Telégrafos, quien se abstuvo de enviarlos al Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en la última parte de la Ley 51 de 1925; 

  

Que el Ministro sustanciador dio informe favorable, pero observando que tales créditos debían rebajarse en una tercera parte, por haber transcurrido ya cuatro meses del presente, año, y 

  

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión de ésta misma fecha, aprobó la siguiente proposición con que termina el informo del señor Ministró de Correos y Telégrafos: 

  

«El Consejo de Ministros decide que es el caso de abrir los siguientes créditos extraordinarios al Presupuesto de la vigencia en curso; con destino al Ministerio de Guerra: $ 41,437 para el pago de sueldos del personal y gastos de material; del segundo Escuadrón de Caballería Cabal; y $ 100,005 para personal y material de la Guardia de Honor del Excelentísimo señor Presidente de la República. El expediente pasará al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para que éste formule el decreto que ha de dictarse por el Poder Ejecutivo,» 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1928, un crédito extraordinario por la suma de ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos ($ 141,442), que llevará la siguiente imputación: 

  

MINISTERIO DE GUERRA 

  

CAPITULO 34 

Artículo 410 A. Para sueldos del personal del segundo Escuadrón de Caballería. «Cabal,» de mayo a diciembre del presente año, según Decreto número 2101 de 1927$21,600
Articuló 418 A. Para sueldos del personal de la Guardia de Honor del Excelentísimo señor Presidente de la Republica, de mayo a diciembre del presente año, según Decreto número 1955 de 192757,680

CAPITULO 35 

Artículo 419 A. Para gastos de alimentación, lavado y peluquería, del personal de tropa, de administración y Banda de Música de la Guardia de Honor del Excelentísimo señor Presidente de la República, de mayo a diciembre del presente año$28,992
Artículo 419 B. Para alimentación, lavado y peluquería de 136 individuos de tropa y personal de administración del segundo Escuadrón de Caballería «Cabal,» a $ 12 mensuales cada uno, de mayo a diciembre del presente año13,956

CAPÍTULO 36 

  

Material del Ejército. 

Artículo 459 A. Para gastos de material de la Guardia de Honor del Excelentísimo señor Presidente de la República, de mayo a diciembre del presente año13,338
Artículo 459 B. Para gastos de material del segundo Escuadrón del Regimiento de Caballería «Cabal,» de mayo a diciembre del presente año1,381

CAPITULO 37 

  

Gastos varios. 

Artículo 405 A. Para pago de los sobresueldos de los Oficiales del segundo Escuadrón del Regimiento de Caballería «Cabal,» de mayo a diciembre del presente año5,400
Total del crédito$141,442

Artículo 2.° El presenté Decreto, qué implica un aumento de $ 141,442 a la ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, será, sometido a la consideración del Congreso, conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 1.° de mayó de 1928. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO