DECRETO6971999199904 script var date = new Date(22/04/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43559. 26, ABRIL, 1999. PAG. 3.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOpor el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 1672 de 1997 CompiladofalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse26/04/199926/04/19994355933

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43559. 26, ABRIL, 1999. PAG. 3.

DECRETO 697 DE 1999

(abril 22)

por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 1672 de 1997

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO

  

Que el artículo 5º del Decreto 1672 de 1997 dispuso que los recursos destinados a mejorar las condiciones económicas de los Notarios de insuficientes ingresos, a la capacitación de los Notarios y a la divulgación del Derecho Notarial, de que tratan los artículos 11 y concordantes de la Ley 29 de 1973, serán administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, estructura administrativa ni planta de personal propia; 

  

Que el inciso 2º del artículo 5º del Decreto 1672 estableció que los recursos a que se refiere dicho decreto, serían administrados por el Superintendente de Notariado y Registro, con la asesoría de un Consejo integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá; el Presidente del Colegio Nacional de Notarios o su delegado; un Notario de Tercera Categoría, o su suplente, elegido por los de su misma categoría; 

  

Que se hace necesario definir un mecanismo para determinar de manera objetiva lo que se entiende por notarios de insuficientes ingresos, que pueden ser beneficiados con los recursos a que se refiere el artículo 5º del Decreto 1672 de 1997, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El Consejo Asesor creado por el Decreto 1672 de 1997, definirá los criterios objetivos para determinar cuando un notario es de insuficientes ingresos. 

  


Artículo 2º. El Consejo Asesor a que se refiere el artículo anterior reconocerá, en cada caso, los notarios de insuficientes ingresos, que pueden ser beneficiarios de los programas del Fondo Especial del Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro para mejorar sus condiciones económicas. 

  


Artículo 3º. El presente decreto rige a partir del momento de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de abril de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Parmenio Cuéllar Bastidas.