DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16700. 3, ABRIL, 1919. PÁG. 2.
DECRETO 696 DE 1919
(abril 02)
Por el cual se crea en la Policía Nacional una Sección para el servicio del Archipiélago de San Andrés y Providencia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le concede el artículo 21 de la Ley 41 de 1915,
decreta:
Artículo 1º Créase en la novena División de la Policía Nacional la séptima Sección, destinada al Archipiélago de San Andrés y Providencia, con el siguiente personal, que tendrá las asignaciones mensuales que se indican:
Un Comisario de primera clase, con ciento veinte pesos.
Un Comisario de segunda clase, con cien pesos.
Un Comisario de tercera clase, con ochenta pesos.
Un Secretario, con sesenta pesos.
Un Pagador, con cien pesos.
Un Médico con cien pesos.
Dos Agentes de primera clase, con cuarenta pesos cada uno.
Cuatro Agentes de segunda clase, con treinta y cinco pesos cada uno.
Cincuenta y cuatro Agentes de tercera clase, con treinta y dos pesos cada uno.
Artículo 2º El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerará incluído en el Presupuesto de la Policía Nacional, para la actual vigencia, capítulo 18, artículo 235.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.