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DECRETO6831982198202 script var date = new Date(24/02/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXVIII. N. 35977. 1, ABRIL, 1982. PAG. 11.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se promulga un Tratado InternacionalVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO18/03/198224/02/19823596876412

DIARIO OFICIAL AÑO CXVIII. N. 35977. 1, ABRIL, 1982. PAG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 683 DE 1982

(febrero 24)

Por el cual se promulga un Tratado Internacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º, del artículo 120 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 28 de 1979 en su artículo 199, faculta al Gobierno Nacional para reglamentar el servicio de transporte durante el día de elecciones; 

  

Que es necesario garantizar el transporte para la movilización de los electores de todos los partidos y movimientos políticos en las zonas urbanas y rurales. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Durante los días 14 de marzo y 30 de mayo de 1982 las empresas de transporte de pasajeros de radio de acción urbana y las empresas de radio de acción veredal, deberán prestar el servicio normalmente, en las rutas y con las frecuencias autorizadas. 

  


Artículo 2º Las empresas que prestan servicio de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera podrán efectuar viajes ocasionales dentro de las zonas urbanas y veredales los días de los comicios electorales -14 de marzo y 30 de Mayo de este año sin autorización del Instituto Nacional del Transporte, Intra. 

  


Artículo 3º El servicio público de transporte debe prestarse preferentemente entre los lugares o zonas del municipio con mayor densidad demográfica y los sitios de votación, sin detrimento de la prestación del servido a las demás zonas del respectivo municipio. 

  


Artículo 4º Las empresas de transporte de radio de acción urbana y veredal podrán realizar viajes ocasionales y despachos adicionales sin necesidad de autorización del Instituto Nacional del Transporte, Intra. 

  

Los alcaldes municipales podrán requerir a las empresas mencionadas la realización de viajes ocasionales y despachos adicionales si así lo exige el debido transporte de los electores. 

  


Artículo 5º Ninguna empresa de transporte en prestación del servicio, podrá negarse a transportar los ciudadanos en razón de su filiación política. 

  


Artículo 6º Las empresas de transporte que no cumplan estas disposiciones serán sancionadas por el Instituto Nacional del Transporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Decreto 1393 de 1970. 

  

Los alcaldes municipales remitirán a las autoridades competentes de dicho Instituto el informe acerca de la empresa que desatienda el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, a fin de que les sea impuesta la sanción correspondiente. 

  


Artículo 7º Las medidas y autorizaciones dispuestas en el presente Decreto tendrán fuerza obligatoria durante el 14 de marzo y el 30 de mayo de 1982. 

  

Cúmplase y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, a 5 de marzo de 1982. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jorge Mario Eastman. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Enrique Vargas Ramírez.