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DECRETO6821982198203 script var date = new Date(05/03/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXVIII. N. 35975. 30, MARZO, 1982. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOpor el cual se dictan normas sobre procedimientos y trámites administrativos.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse30/03/198205/03/1982359758662

DIARIO OFICIAL AÑO CXVIII. N. 35975. 30, MARZO, 1982. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 682 DE 1982

(marzo 05)

por el cual se dictan normas sobre procedimientos y trámites administrativos.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución como suprema autoridad administrativa, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que es necesario simplificar y dotar de agilidad las gestiones y trámites que deben adelantar los particulares ante los distintos organismos y entidades del Estado, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional ante las cuales deban tramitarse asuntos propios de su competencia, deberán exigir a los interesados únicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política, leyes, decretos, reglamentos y resoluciones internas. 

  


Artículo 2º Las entidades a que se refiere el artículo anterior deberán proceder, dentro del término de 60 días calendario, contados a partir de la expedición del presente Decreto, a revisar sus procedimientos y a ajustarlos a las normas que los autorizan y determinan. 

  


Artículo 3º Una vez revisados los procedimientos y establecidos los requisitos que de conformidad con las disposiciones legales sean exigibles, las entidades procederán a darles amplia divulgación y fijar dichos requisitos en carteleras especiales dispuestas para tal fin, citando para cada caso, la norma que los sustenta. 

  


Artículo 4º Los funcionarios encargados de la recepción de solicitudes, para que la respectiva entidad tramite asuntos de su competencia, no podrán exigir de los ciudadanos requisitos distintos de aquellos que se encuentren determinados en las disposiciones legales. 

  


Artículo 5º La violación de lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado disciplinariamente de conformidad con las disposiciones legales. 

  

Parágrafo. Los usuarios ce los servicios públicos podrán presentar quejas y reclamos, por violación de lo dispuesto en el presente Decreto, ante el Ministro, Jefe, Director o Gerente del respectivo organismo o ante la Oficina de Inspección de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, para lo de su competencia. 

  


Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1982. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jorge Mario Eastman. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Carlos Lemos Simmonds. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Felio Andrade Manrique. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Eduardo Wiesner Durán. 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

General Luis Carlos Camacho Leiva. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Luis Fernando Londoño Capurro. 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

  

Maristella Sanín de Aldana. 

  

El Ministro de Salud, 

  

Alfonso Jaramillo Salazar. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Gabriel Melo Guevara. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Carlos Rodado Noriega. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Carlos Alban Holguín. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Antonio Abello Roca. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Enrique Vargas Ramírez. 

  

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Federico Nieto Tafur.