DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24913. 18, MARZO, 1942. PÁG. 1.
DECRETO 679 DE 1942
(marzo 13)
Por el cual se fijan unas asignaciones y se determina la imputación presupuestal
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 128 de 1941, y
considerando
Que la honorable Cámara de Representantes, por medio de la proposición número 432, aprobada en la sesión del día 21 de octubre de 1941, dispuso el nombramiento de un Secretario y una Mecanógrafa para el desarrollo de las tareas encomendadas a la Comisión Investigadora de la venta del vapor Boyacá, con asignaciones mensuales de $ 250 y $ 100, respectivamente, y la Comisión, en cumplimiento de estas disposiciones, hizo los nombramientos respectivos;
Que por la misma providencia se dispuso que tales sueldos se atenderían de la partida destinada a gastos de Secretarías del Congreso;
Que posteriormente la honorable Cámara aprobó la proposición número 816, en sesión del 5 de diciembre de 1941, por medio de la cual autorizó a la Comisión Investigadora citada para que, de serle imposible presentar su informe en esas sesiones ordinarias del Congreso, continuara en sus labores con el personal subalterno fijado en la proposición número 432;
Que en virtud de esta facultad, dichos empleados han continuado en sus labores, pero no les han sido pagados sus sueldos desde el mes de enero del corriente año, por razón a que la Comisión de la Mesa de la honorable Cámara omitió incluirlos en la nómina permanente del personal de Secretarías para el receso parlamentario;
Que los miembros de la Comisión Investigadora nombrada, han solicitado encarecidamente, tanto al señor Presidente de la República como al Ministerio de Gobierno, que se conserven los empleados que ella nombró, por considerarlos necesarios para sus labores, y han conceptuado que durante el receso de la Cámara, los sueldos del Secretario y de la Mecanógrafa pueden ser rebajados a $ 200 y a $ 70 mensuales, respectivamente,
decreta:
Artículo 1.° A partir del primero de marzo del corriente año, fíjanse en doscientos pesos ($ 200) y setenta pesos ($ 70) mensuales, respectivamente, los sueldos del Secretario y Mecanógrafa que prestan servicio en la Comisión Investigadora de la venta del vapor Boyacá, nombrada por la honorable Cámara de Representantes.
Artículo 2.° El gasto a que se refiere el artículo anterior se imputará al capítulo 1.°, artículo 3.°, de las apropiaciones vigentes, pero por fuera de las partidas mensuales señaladas por la Ley 29 de 1941 para gastos de Secretarías del Congreso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO