DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34075. 7, MAYO, 1974. PÁG. 03.
Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 1°. Exceptúase a la Corporación Central de Ahorro y Vivienda, en relación con el Banco Central Hipotecario, de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 1269 de 1972, adicionado por el artículo 7° del Decreto 359 de 1973 y modificado por el artículo 4° del Decreto 2716 de 1973. Por consiguiente, dicha Corporación podrá contratar en cualquier tiempo con el Banco Central Hipotecario el suministro de oficinas para su funcionamiento, así como los servicios y el personal especializado para el ejercicio de sus funciones. De igual manera, podrá contratar la Corporación con el citado Banco la prestación total de los servicios que a ella corresponden, en una o varias ciudades o secciones del país, los cuales podrá ejecutar el Banco, mediante su propia organización, sus empleados y equipos, a través de las respectivas sucursales y agencias.
Vigente desde: 18/04/1974 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 2°. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Vigente desde: 18/04/1974 y hasta el: 02/03/2021
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 18 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría V.