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DECRETO6721998199804 script var date = new Date(03/04/1998); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43277. 14, ABRIL, 1998. PÁG. 1.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 2369 de 1997.VigentefalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO14/04/199814/04/19984327711

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43277. 14, ABRIL, 1998. PÁG. 1.

DECRETO 672 DE 1998

(abril 03)

por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 2369 de 1997.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 324 de 1996, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifícase el artículo 13 del Decreto 2369 de 1997, el cual quedará así: 

  

Artículo 13. Las instituciones estatales y privadas que brinden atención educativa a niños sordos menores de seis (6) años en lengua manual colombiana, establecerán en forma progresiva programas que incorporen actividades con personas adultas sordas, usuarias de dicha lengua, para que puedan servir de modelos lingüísticos y facilitar así, la adquisición temprana de la lengua de señas como su lengua natural y el desarrollo de sus competencias comunicativas bilingües, teniendo en cuenta las orientaciones que para el efecto imparta el Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Nacional de Sordos, Insor”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de abril de 1998. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

La Ministra de Salud, 

  

María Teresa Forero de Saade. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Jaime Niño Díez.