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DECRETO6711981198103 script var date = new Date(12/03/1981); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXVII. N. 35735. 3, ABRIL, 1981. PÁG. 9.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se establece el procedimiento para la inscripción de representantes legales y rectores de las instituciones no oficiales de educación superior.VigentefalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse03/04/198112/03/198135735419

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXVII. N. 35735. 3, ABRIL, 1981. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 671 DE 1981

(marzo 12)

por el cual se establece el procedimiento para la inscripción de representantes legales y rectores de las instituciones no oficiales de educación superior.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 120, numeral 12, de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1º Declarado nulo. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º Declarado nulo. 

  

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Articulo 3º Declarado nulo. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Articulo 4º El ICFES se abstendrá de efectuar la inscripción por resolución motivada sujeta a los recursos ordinarios por la vía gubernativa, en cualquiera de los siguientes casos: 

  

a) Cuando los documentos aportados no reúnan los requisitos formales exigibles para su validez, o cuando de ellos se deduzca que no se cumplieron los requisitos señalados en los Estatutos de la institución para la elección. 

  

b) Cuando el acto de la elección o cualquiera otro que sea condición para la existencia de este, sea suspendido o anulado por autoridad jurisdiccional. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquesey cúmplase. 

  

Dado en Bogotá. D. E., a 12 de marzo de 1981. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Guillermo Angulo Gomez