DIARIO OFICIAL. AÑO. CXVII. N. 35735. 3, ABRIL, 1981. PÁG. 9.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 120, numeral 12, de la Constitución Política,
DECRETA:
Articulo 1º Declarado nulo.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Articulo 1º Para efectos de la inscripción ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, del representante legal y del Rector de los establecimientos no oficiales de educación superior de que trata el artículo 20 del Decreto numero 2799 de 1980, la correspondiente solicitud deberá ser formulada por el representante legal que en ese memento se encuentre legalmente inscrito. A la solicitud se deberá acompañar copia autentica del acta correspondiente a la reunión en la cual se hizo la nueva elección y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por los estatutos de la institución. Las firmas, tanto de la solicitud como del acta y demás documentos, deberán ser autenticadas por el Secretario General de la institución o quien haga sus veces.
Vigente desde: 12/03/1981 y hasta el: 18/05/1982
Artículo 2º Declarado nulo.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 2º Cuando se trate del primer Rector o representante legal, la solicitud deberá ser formulada por el representante legal provisional.
Vigente desde: 12/03/1981 y hasta el: 18/05/1982
Articulo 3º Declarado nulo.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Articulo 3º Si el representante legal no pudiere, o no quisiere formular la solicitud de que trata el artículo 1º de este Decreto, el ICFES procederá a realizar la inscripción del nuevo representante legal cuando este lo solicite y afirme bajo juramento, mediante declaración rendida ante un juez, que su elección se ha realizado con plena observancia de las normas estatutarias y que su antecesor no ha podido o no ha querido cumplir con aquel cometido.
Vigente desde: 12/03/1981 y hasta el: 18/05/1982
Articulo 4º El ICFES se abstendrá de efectuar la inscripción por resolución motivada sujeta a los recursos ordinarios por la vía gubernativa, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando los documentos aportados no reúnan los requisitos formales exigibles para su validez, o cuando de ellos se deduzca que no se cumplieron los requisitos señalados en los Estatutos de la institución para la elección.
b) Cuando el acto de la elección o cualquiera otro que sea condición para la existencia de este, sea suspendido o anulado por autoridad jurisdiccional.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Articulo 4º El ICFES se abstendrá de efectuar la inscripción por resolución motivada sujeta a los recursos ordinarios por la vía gubernativa, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando los documentos aportados no reúnan los requisitos formales exigibles para su validez, o cuando de ellos se deduzca que no se cumplieron los requisitos señalados en los Estatutos de la institución para la elección.
b) Cuando el acto de la elección o cualquiera otro que sea condición para la existencia de este, sea suspendido o anulado por autoridad jurisdiccional.
Vigente desde: 12/03/1981 y hasta el: 18/05/1982
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 12 de marzo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo Angulo Gomez