DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38765. 5, MARZO, 1989. PÁG. 5.
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DECRETO 668 DE 1989
(abril 05)
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título III del Libro Primero del Código de Comercio.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 120, ordinal 3° de la Constitución Nacional y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
Artículo 1°. La Matricula Mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá
renovarse en el período comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la Matrícula Mercantil.
Artículo 2°. La no renovación anual de la Matrícula Mercantil dará lugar a la exclusión del comerciante del respectivo registro.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 5 de abril de
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Caítos Arturo Marulanda Ramírez.