DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24910. 14, MARZO, 1942. PÁG. 5.
DECRETO 660 DE 1942
(marzo 11)
Por el cual se dictan algunas promociones sobre papel sellado y estampillas de timbre nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 16 de la Ley 128 de 1941, y
considerando
Que con motivo de la guerra mundial es posible que los pedidos de especies venales formulados a casas extranjeras puedan sufrir demora en su llegada a puertos colombianos, debido a la dificultad en los transportes marítimos y a las medidas de emergencia que en relación con las materias primas han tomado algunos Gobiernos del Exterior.
Que es deber del Ejecutivo Nacional prevenirse contra cualquiera causa de agotamiento de papel sellado y estampillas en el Almacén General de Especies Venales, en forma que no permitiera proveer oportunamente de tales especies las Administraciones de Hacienda Nacional para el servicio de los expendios oficiales, con grave perjuicio para el público y. para los intereses del Fisco;
Que por motivos comprobados de retardo en los comunicados telegráficos dirigidos a algunas Recaudaciones de legiones apartadas, no pudo llevarse a efecto en la debida oportunidad el cambio de estampillas de timbre nacional de la pasada edición por las de edición vigente, y que los empleados de Hacienda encargados del manejo de dichas oficinas, han solicitado con razones justificativas se provea al cambio de algunas estampillas que por fuerza mayor quedaron en su poder cuando venció el término legal para verificar su cambio,
decreta:
Artículo 1° Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que llegado el caso de agotamiento de especies venales por demora en la llegada de los pedidos que de éstas se han hecho a Estados Unidos, proceda a disponer una nueva edición o la habilitación de papel sellado y estampillas de timbre nacional en la forma que estime más conveniente para su expendio al público, mientras dure el actual conflicto bélico.
Parágrafo. El Ministerio podrá contratar con empresa particular de Litografía los trabajos inherentes a la provisión de que trata el presente artículo, siempre que los elementos de que disponga la Litografía Nacional no fueren suficientes a realizarlos, y el gasto que demanden se imputará al artículo 246 del Capítulo 27 del Presupuesto vigente.
Artículo 2° Por las Administraciones de Hacienda Nacional de Nariño y Cauca se procederá a cambiar por estampillas vigentes las de la edición del año próximo pasado que no alcanzaron a llegarles dentro del término fijado por el Decreto número 2071 de 1941, procedentes de las Recaudaciones de Hacienda Nacional, y por las cantidades que a continuación se expresan:
Recaudación de Rosario (Nariño), por la suma de | $ | 90.95 |
Recaudación de Potosí (Nariño), por la suma de | 44.00 | |
Recaudación de Córdoba (Nariño), por la suma de | 61.50 | |
Recaudación de Contadero (Nariño), por la suma de | 79.89 | |
Agente de Rentas de Aldana (Nariño), por la suma de | 82.70 | |
Agente de Rentas de El Tablón (Nariño), por la suma de | 44.80 | |
Agente de Rentas de San Pablo (Nariño), por la supina de | 60.00 |
Retén de la Policía Nacional de Timbío (Cauca), por la suma de | 2.40 |
A su vez el Almacén General de Especies Venales cambiará a las mencionadas Administraciones de Hacienda 'Nacional, por estampillas de timbre nacional en circulación, las expresadas cantidades de especies provenientes de las oficinas referidas.
Publíquese en el Diario Oficial.
Dado en Bogotá, a 11 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO