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DECRETO6561937193703 script var date = new Date(18/03/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23488. 26, MAYO, 1937. PÁG. 6.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se reforma el Decreto número 201 de enero 27 del presente año, en la parte que corresponde a las Oficinas Telegráficas de Manizales, Tunja y Florencia (Caquetá); se fusionan los servicios de Correos y Telégrafos en Cañasgordas (Antioquia), y se separan en Sogamoso (Boyacá)VigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO26/05/193726/05/1937234883946

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23488. 26, MAYO, 1937. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 656 DE 1937

(marzo 18)

Por el cual se reforma el Decreto número 201 de enero 27 del presente año, en la parte que corresponde a las Oficinas Telegráficas de Manizales, Tunja y Florencia (Caquetá); se fusionan los servicios de Correos y Telégrafos en Cañasgordas (Antioquia), y se separan en Sogamoso (Boyacá)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° A partir del 1° de abril próximo venidero, la Oficina Telegráfica de Manizales funcionará con el siguiente personal: 

Un Inspector de Zona$200.00
Un Jefe Capital160.00
Un Sintonizador operador110.00
Un operador Supservisor155.00
Dos Operadores de- Radio, a $ 110.00 cada uno220.00
Dos Revisores, a $ 80,00 cada uno160.00
Seis Mecanógrafos, a $ 100.00- cada uno600.00
Diez y seis Operadores, a $ 100.00cada uno1,600.00
Cinco Plegadores, a $ 80.00 cada uno400.00
Un Telefonista-Jefe de Carteros60.00
Un Cajero Contador100.00
Un Contador60.00
Dos Mecánicos Electricistas, a $ 80.00 cada uno160.00
Cuatro Oficiales de Recibo a $65.00 cada uno260.00
Ocho Carteros, a $ 30.00 cada uno240.00
Tres Guardas, a $ 30.00 cada uno90.00

Artículo 2° A partir del 1° de abril próximo venidero, la Oficina Telegráfica de Tunja funcionará con el siguiente personal:
Un Inspector de Zona$200.00
Un Jefe120.00
Dos Operadores de cuarta categoría, a $ 100.00 cada uno200.00
Cuatro Operadores de quinta categoría, a $ 90.00 cada uno360.00
Siete Operadores de sexta categoría, a $ 80.00 cada uno560.00
Un Mecánico80.00
Dos Revisores, a $ 60.00 cada uno120.00
Dos Oficiales de Recibo, a $ 65.00 cada uno130.00
Cuatro Carteros, a $ 20.00 cada uno80.00
Cuatro Guardas, a $ 30.00 cada uno120.00

Artículo 3° A partir del 1° de abril próximo venidero, la Oficina Telegráfica de Florencia (Caquetá), funcionará con e1 siguiente personal:
Un Telegrafista$90.000
Un Ayudante80.00
Un Cartero10.00
Un Guarda30.00

Artículo 4° A partir del 15 de marzo del presente año, la Oficina Telegráfica de Cañasgordas (Antioquia), desempeñará las funciones de Administración de Correos con el mismo personal que hoy tiene.

Artículo 5° A partir del 15 de marzo del presente año, se separarán íos servicios de Correos y Telégrafos en Sogamoso (Boyacá), y las respectivas oficinas - funcionarán con el siguiente personal:
Oficina Telegráfica.
Un Telegrafista$70.00
Un Ayudante50.00
Dos Guardas, a $ 30.00 cada uno60.00
Dos Carteros, a $ 10.00 cada uno20.00
Administración de Correos.
Administrador de Correos70.00
Un Ayudante40.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 56, artículo 327. de1 Presupuesto vigente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Jorge RESTREPO HOYOS