DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43553. 16, ABRIL, 1999. PAG. 4.
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DECRETO 654 DE 1999
(abril 13)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana), con el fin de asistir entre los días 16 al 18 de abril, a la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe (AEC);
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.
2. Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de abril de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.