DECRETO6532013201304 script var date = new Date(05/04/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48752. 5, ABRIL, 2013. PAG. 13.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el Decreto 4 de 2013 que ordenó la emisión de “Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía” para la vigencia 2013.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO05/04/201305/04/2013487521313

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48752. 5, ABRIL, 2013. PAG. 13.

DECRETO 653 DE 2013

(abril 05)

por el cual se modifica el Decreto 4 de 2013 que ordenó la emisión de “Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía” para la vigencia 2013.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 51 de 1990, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería TES - Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional -TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería y para regular la liquidez de la economía; 

  

Que el segundo inciso del literal b) del artículo 6° de la Ley 51 de 1990, modificado por el artículo 268 de la Ley 1450 de 2011 autorizó al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería (TES), Clase B para que, a través de este instrumento, el Banco de la República regule la liquidez de la economía. Asimismo, dispuso que los recursos provenientes de dichas colocaciones no podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y serán administrados mediante depósito remunerado en el Banco de la República; 

  

Que el artículo 9° de la Ley 1593 de 2012 estableció las reglas para los títulos de Tesorería TES - Clase B, y específicamente dispuso para los "Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía", las siguientes reglas: 

  

i) Sus rendimientos y su redención no se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; 

  

ii) Su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras, y 

  

iii) Su emisión no afectará el cupo de endeudamiento; 

  

Que el literal b) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 dispone que son atribuciones del Banco de la República disponer la realización de operaciones en el mercado abierto con sus propios títulos, con títulos de deuda pública o con los que autorice la Junta Directiva; 

  

Que en cumplimiento de los fines del Estado, como lo es la prosperidad general, contemplado en el artículo 2° de la Constitución Política aunado a la función del Banco de la República de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, el Gobierno Nacional con base en el artículo 209 de la Constitución Política coordinará sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado emitiendo los "Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía"; 

  

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa número 10 de 2012 adicionada por la Resolución Externa número 14 de 2012, la Junta Directiva del Banco de la República determinó las condiciones financieras a las cuales debe sujetarse la Nación para colocar títulos en moneda legal para regular la liquidez de la economía; 

  

Que mediante el Decreto 4 de 2013 se ordenó la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería TES - Clase B", hasta por la suma de seis billones de pesos ($6.000.000.000.000) moneda legal colombiana, para regular la liquidez de la economía para la vigencia 2013; 

  

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa número 2 de 2013 la Junta Directiva del Banco de la República modificó el literal h) del artículo 1° de la Resolución Externa 10 de 2012, adicionado por el artículo 1° de la Resolución Externa 14 de 2012, en el sentido de definir que el monto de la emisión de los títulos será hasta de diez (10) billones de pesos para el año 2013, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 4 de 2013, el cual quedará así: 

  

"Artículo 1°. Emisión de "Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía". Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería TES - Clase B", hasta por la suma de diez billones de pesos ($10.000.000.000.000) moneda legal colombiana, para regular la liquidez de la economía para la vigencia 2013". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto modifica en lo pertinente al Decreto 4 de 2013 y rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría.