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DECRETO6531928192804 script var date = new Date(16/04/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. 20777. 25, ABRIL, 1928. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se organiza la recaudación del impuesto fluvial en el río CaucaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO25/04/192801/05/1928207771462

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. 20777. 25, ABRIL, 1928. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 653 DE 1928

(abril 16)

Por el cual se organiza la recaudación del impuesto fluvial en el río Cauca

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Adscríbese al Administrador de Hacienda Nacional de Cali el cobro del impuesto fluvial que causen los cargamentos que hayan de movilizarse por el río Cauca, según las liquidaciones que al efecto verifiquen el Intendente Fluvial o los Inspectores respectivos. El pago de dichas liquidaciones se hará de contado, sin cuyo requisito no se concederá a la embarcación el permiso de zarpe. 

  


Artículo 2º. El presente Decreto regirá desde el 1º de mayo del presente año. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1928. 

  

MIGUEL ABADÍA MENDEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO