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DECRETO6501937193703 script var date = new Date(17/03/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23498. 8, JUNIO, 1937. PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 588 de 1937VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO08/06/193708/06/1937234984793

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23498. 8, JUNIO, 1937. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 650 DE 1937

(marzo 17)

Por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 588 de 1937

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones, y 

  

considerando 

  

Que según lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto número 588 de 1937, "los Jueces de Tierras deberán ser nombrados en Sala Plena por la Corte Suprema de Justicia, en el lapso comprendido entre el 21 de enero y el último de marzo de cada año"; 

  

Que para la primera elección, la honorable Corte Suprema no dispone sino de un término muy corto, por cuanto el Decreto 588 citado, sólo se expidió el 12 de los corrientes, y los días comprendidos ente el 21 y el 28 de los mismos, son de vacación judicial; 

  

Que la honorable Corte Suprema, en consideración a estas circunstancias, solicita que para este año se prorrogue dicho término hasta el próximo diez (10) de abril; y 

  

Que el Gobierno, para facilitar la selección del personal que ha de elegirse, estima conveniente esta prórroga, y para concederla está facultado por la Ley 200 de 1936, 

  

decreta : 

  


Artículo único. En el presente año, los Jueces de Tierras podrán ser nombrados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, hasta el día diez (10) de abril próximo venidero. Queda en estos términos adicionado el artículo 3° del Decreto número 588 dell año en curso. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS CAMARGO 

  

El Ministro de Agricultra y Comercio, 

  

Manuel José VARGA