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DECRETO6491900190002 script var date = new Date(06/02/1900); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 11221. 21, FEBRERO, 1900. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adicionan y reforman los artículos 2o, 3o, 5o y 6o de la Ley 149 de 1888VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO21/02/190021/02/1900112211691

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 11221. 21, FEBRERO, 1900. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 649 DE 1900

(febrero 06)

Por el cual se adicionan y reforman los artículos 2o, 3o, 5o y 6o de la Ley 149 de 1888

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República 

  

En uso de sus facultades constitucionales, 

  

DECRETA

  


Art. 1.° Decláranse abandonados los destinos del orden judicial cuyos funcionarios se hayan levantado en armas contra el Gobierno, ó se hayan manifestado hostiles en los términos previstos en el Capítulo 3.°, Libro 2.° del Código Penal. 

  

Los empleados del mismo Ramo á quienes corresponda proveer esos puestos, procederán á nombrar los correspondientes reemplazos. 

  


Art. 2.° Los empleados judiciales pueden ejercer durante la guerra, en virtud de licencia ó por llamamiento oficial, destinos ó empleos de orden militar, sin dejar vacantes sus puestos. 

  

Comuní­quese y publíquese. 

  

Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 6 de Febrero de 1900. 

  

MANUEL A. SANCLEMENTE 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Rafael M. Palacio  

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Carlos Cuervo Márquez  

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Carlos Calderón 

  

El Ministro de Guerra, 

  

José Santos 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

Marco F. Suárez  

  

El Ministro del Tesoro,  

  

Marceliano Vargas.