DIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 11221. 21, FEBRERO, 1900. PÁG. 1.
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DECRETO 649 DE 1900
(febrero 06)
Por el cual se adicionan y reforman los artículos 2o, 3o, 5o y 6o de la Ley 149 de 1888
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.° Decláranse abandonados los destinos del orden judicial cuyos funcionarios se hayan levantado en armas contra el Gobierno, ó se hayan manifestado hostiles en los términos previstos en el Capítulo 3.°, Libro 2.° del Código Penal.
Los empleados del mismo Ramo á quienes corresponda proveer esos puestos, procederán á nombrar los correspondientes reemplazos.
Art. 2.° Los empleados judiciales pueden ejercer durante la guerra, en virtud de licencia ó por llamamiento oficial, destinos ó empleos de orden militar, sin dejar vacantes sus puestos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 6 de Febrero de 1900.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
Rafael M. Palacio
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Cuervo Márquez
El Ministro de Hacienda,
Carlos Calderón
El Ministro de Guerra,
José Santos
El Ministro de Instrucción Pública,
Marco F. Suárez
El Ministro del Tesoro,
Marceliano Vargas.