DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41283. 25, MARZO, 1994. PAG. 5.
DECRETO 634 DE 1994
(marzo 23)
por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 38 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 745 de 1991
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 2º del Decreto 745 de 1991 quedará así: "Artículos: Identifican el objeto del gasto dentro de cada numeral. En caso de que un artículo requiera una distribución más específica 'podrán abrirse ordinales y subordinales'".
"El servicio de la deuda pública nacional se distribuirá en artículos conforme a la siguiente clasificación: para la deuda externa en: banca comercial, banca de fomento y banca multilateral; crédito de gobiernos; proveedores; cuenta especial de deuda externa; servicio de deuda de créditos en trámite; asistencia técnica para el manejo de deuda y consecución de créditos; pagos anticipados efectuados directamente o a través del sistema financiero nacional e internacional; imprevistos; y otros. Para deuda interna en: Banco de la República, sector financiero y otros; títulos emitidos por la Nación o el Tesoro Nacional; pagos anticipados efectuados directamente o a través de instituciones financieras; intermediación para pago de deuda; pagos derivados de operaciones de conversión y cobertura de deuda pública; imprevistos; y otros. A nivel de ordinales se clasifican las amortizaciones, intereses, comisiones y otros".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ulpiano Ayala Oramas.