DECRETO6291942194203 script var date = new Date(10/03/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24910. 14, MARZO, 1942. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO14/03/194214/03/1942249109404

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24910. 14, MARZO, 1942. PÁG. 4.

DECRETO 629 DE 1942

(marzo 10)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de febrero del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones" del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 7825, procedente de la Secretaría de dicha entidad, 

  

Decreta: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 

  

Capitulo 66: 

Del artículo 972. Para sueldos de la Dirección de Extensión Cultural y de los servicios de cinematografía, museos, arqueología, Patronatos Escolares. Escuelas Ambulantes, Radiodifusora Nacional y Educación Física $ 21.022.00

Capitulo 59: 

Al artículo 793. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceites, alquileres de garajes y demás gastos de este servicio 500.00

Capitulo 62: 

Al artículo 877-B. Para sueldos del personal de la Sección de Enseñanza Femenina 4.895.00

Capítulo 66: 

Al artículo 975. Para sueldos del personal del Teatro Colón 1.980.00
Al artículo 977. Para sueldos del personal del Teatro Cultural 110.00
Al artículo 990. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros contratados, incluyendo viáticos 2. 400. 00
Al artículo 994. Para sueldos del personal de la Escuela Complementaria de Especialización Artística 7.502.00
Al artículo 996. Para sueldos del personal del Centro de Cultura Social, de Bogotá 1.595.00
Al artículo 998. Para sueldos de los Profesores de Canto y Dibujo de las escuelas públicas de Bogotá 440.00
Al artículo 1007. Para atenderá los gastos de funcionamiento y trabajos en general del Ateneo de Altos Estudios 1.600.00
Sumas iguales $ 21.022.00 21.022.00

  


Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

GermánARCINIEGAS